En la audiencia identificatoria realizada el 17 de mayo de 2024, al extraditable se le comunicó el motivo de su detención, en razón al hecho que se le sindica en la República Argentina. Posterior a ello, se procedió a verificar los datos personales, resultando ser la persona requerida. Asimismo, se les ha mencionado sobre los pasos del proceso de la extradición, a lo que ha manifestado en forma libre y voluntaria que «NO ACEPTA el procedimiento simplificado de extradición» 

En consecuencia difirió la entrega del mismo a las autoridades del vecino país hasta tanto sea finiquitada una causa sobre estafa informática que operarían bajo la modalidad conocida como «phishing», de cuentas bancarias que tiene en nuestro país. 

Cabe expedirse sobre la DOBLE INCRIMINACIÓN, el extraditable es requerido por el hecho punible de DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO NO AUTORIZADO DE SUS DATOS, previsto y penado en los Arts. 172 y 173 inc. 15 del C.P. de la República Argentina, con una expectativa de pena privativa de libertad de seis años. En tal sentido, los hechos punibles en base a los cuales se formuló la solicitud de extradición de RODRIGO DAVID DIAZ ACOSTA se encuentran también tipificados en la legislación penal paraguaya específicamente en el Art. 188 del C.P. «ESTAFA MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS», por lo cual, el principio de la doble incriminación, se haya cumplido y vigente.

En tal sentido, se ha verificado previamente en la planilla de antecedentes penales, el cual se haya agregado en autos, en donde se puede constatar que cuenta con causas penales dentro del país, habiéndose requerido informe al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno de la Capital, en donde menciona que la Causa N° 1514/2023 «RODRIGO DAVID ACOSTA Y OTROS S/ ESTAFA MEDIANTE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y OTROS», se encuentra en trámite, es decir, no se encuentra finalizado el proceso penal, circunstancia esta por la cual se debe DIFERIR la entrega del requerido, hasta tanto se finiquite el proceso abierto en su contra.- 

“Finalmente, conforme a las nuevas documentaciones obrantes en autos, y habiendo este Juzgado decidido hacer lugar a la extradición a la República Argentina del ciudadano, y ante un posible peligro de fuga por parte del extraditable, se considera pertinente REVOCAR las medidas alternativas a la prisión preventiva (arresto domiciliario), y en consecuencia, ordenar la captura del mismo, quien una vez detenido, será puesto a disposición de este Juzgado por parte de las autoridades respectivas.-

El Observador