Para revocar la medida vigente, ta defensa ha agregado en el expediente electrónico elementos justificativos de su arraigo tales como: “certificado de nacimiento de sus hijos menores, quienes son los que le dan fuerza para soportar esta injusta situación de encarcelamiento arbitrario motivado por el Agente Fiscal de la causa”, expresa el abogado Nelson López.
A su turno, la magistrada recalca que el procesado se mantuvo en rebeldía y con orden de captura hasta el momento de su detención en el cruce internacional entre la República del Paraguay y la República de Bolivia, motivo por lo que mal podría esta Magistratura en esta instancia procesal inobservar que se encuentra aún latente el peligro de fuga y de obstrucción a la investigación por parte del imputado.
“En otro orden, cabe destacar que la imposición de la medida cautelar de la prisión preventiva decretada en autos con relación al incoado en cuestión no ha sido por falta de arraigo en el país por parte del mismo – en atención a la documentación exhibida en audiencia y agregada al expediente judicial electrónico por parte de la defensa técnica – por lo que esta Magistratura se ratifica en su posición respecto a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva con relación al encausado Adelio Fretes García o, en razón al marco penal por el cual se ha dado inicio a la presente causa el cual se encuentra previsto en los artículos 26, 27, 42 y 44 de la Ley 1340/88 y su mod. Ley 1881/02, en concordancia con el artículo 29 del Código Penal, teniendo expectativas de pena que van hasta de veinticinco años de pena privativa de libertad.”, apunta.
Agrega que las determinaciones referidas al mecanismo de sujeción, es acto procesal de contenido jurisdiccional, y “se los debe asumir a consecuencia de la evaluación que realiza el juzgador en donde las circunstancias personales del imputado adquieren relevancia, lo mismo que las características del hecho punible, el nivel de información y pruebas iniciales, etc. Es así que la prisión preventiva en la presente causa en relación al justiciable es sumamente indispensable y se deben tomar en consecuencia todos los recaudos necesarios a fin de evitar el entorpecimiento del curso normal del proceso.”
Antecedentes
El 7 de diciembre del 2022, el fiscal antidrogas Osmar Segovia imputó a Víctor Ramón Sanabria Oporto, Adelio Fretes García y Cándido Javier Fretes, como principales sospechosos del envío de más de 600 kilos de cocaína a un puerto de Montevideo, Uruguay, por tráfico internacional, tenencia sin autorización, asociación criminal y comercialización de sustancias estupefacientes.
Según la imputación, los imputados camuflaron la droga dentro un contenedor cargado con carne vacuna congelada, exportado por la empresa «Beef Paraguay», que debía ser transportado hasta el puerto de Amberes, Bélgica y finalmente a Rusia.



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