El Ministerio de Salud Pública emitió un comunicado este lunes en el que recuerda la vigencia de la Resolución S.G. N° 467/2018, por la cual se establecen requisitos para otorgar autorización temporal a profesionales en Ciencias de la Salud extranjeros con títulos y/o certificados expedidos en el exterior.
La misma especifica la necesidad de que los profesionales con títulos obtenidos en el exterior se adecúen a las exigencias requeridas para participar en congresos, seminarios, jornadas (sean teóricas y/o prácticas) a realizarse en nuestro país.
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Por tanto, aquellos profesionales de la salud provenientes de otros países que participen en carácter de capacitadores, instructores, expositores o cualquier otra denominación similar deberán contar con la autorización del Ministerio de Salud para el efecto.
En caso de no hacerlo, tanto estos profesionales como los organizadores de los eventos serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Sanitario, sin perjuicio de que otras instituciones pudieran promover procedimientos administrativos o penales que correspondan en el ámbito de sus competencias.
La Dirección General de Control de Profesionales, Establecimientos y Tecnología de la Salud del MSPBS acompaña los pedidos de autorización temporal que pudieran gestionarse.
El formulario de solicitud que se debe completar para cumplir con el trámite de rigor se encuentra disponible en el siguiente enlace.



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