Los ministros Luis Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, en orden de opinantes, expresan primeramente que la representación del Ministerio Público, ejercida por la fiscal adjunta Soledad Machuca recomendó el rechazo al recurso de casación por considerarlo improcedente

En el análisis de fondo, Benítez Riera sostiene que el casacionista dirige su recurso contra una sentencia de segunda instancia y manifiesta que en ésta se dan los presupuestos de casación del inciso 3 del Art. 478 del C.P .P. Sin embargo para el alto magistrado, “el mismo no hace más que criticar la sentencia dictada por el tribunal de Mérito y cuestiones procesales de etapas precluidas, sin indicar en qué ha consistido el vicio del que supuestamente adolece el fallo de Alzada, así como tampoco señala en qué consiste la incorrección jurídica del fallo o las razones por las cuales considera que la resolución recurrida debe ser anulada”

“De lo precedentemente expuesto, se concluye que el escrito presentado incumple claramente los requisitos procesales fijados por el Código Ritual con relación a la forma de interposición del recurso, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación”, afirmó Benítez Riera.

Ramírez Candia votó por la admisibilidad del recurso de casación porque el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones y el precepto legal citado establece que basta que el recurso de casación se interponga contra una sentencia a diferencia de los autos interlocutorios dictados por el órgano revisor que para ser recurribles en casación deben además poner fin al procedimiento.

“El recurrente alegó que el fallo del Tribunal de Apelaciones es infundado porque no respondió los agravios que le planteó en su escrito de apelación especial que consistían en: » … l .La indeterminación de los hechos probados en juicio, 2.Suspensiones reiteradas del juicio oral y público, 3.incongruencia con el valor de las pruebas que sustentan la sentencia por el rechazo de los incidentes de exclusión probatoria al igual que la nulidad de las pericias ofrecidas como medios probatorios, 4.Sentencia infundada por ser genérica y con relatos insustanciales, 5.Vicios de incongruencia omisiva … «.

“Sin embargo, con respecto a estos agravios descritos se observa, que el casacionista se limitó a transcribir la argumentación que realizó en su escrito de apelación especial, pero no menciona qué respuesta le dio el Tribunal de Apelaciones a cada uno de los referidos agravios, y tampoco explica el casacionista, por qué es incorrecta la fundamentación que brindó el órgano”

En cuanto a la procedencia de la casación, Ramírez Candia detalla primeramente sobre agravios en la declaración indagatoria y criterios para sostener la acusación.

“El objeto de la norma es precautelar el derecho a la defensa, si bien, en este caso, no se cumplió el primer requisito formal descripto en la norma, ya que de la lectura de las dos actas de declaración indagatoria del Sr. Genaro Meza, se denota que el Agente Fiscal no expuso de manera expresa la descripción circunstanciada de los hechos, sólo expuso el lugar y la fecha del hecho, así como la calificación jurídica por las cuales estaba siendo investigado (según constancia de fs. 746 del bibliorato 3, y de fs. 793 del bibliorato 3), no corresponde la nulidad porque se cumplió el objeto de la norma (conocimiento de los hechos), con el retiro de las copias de la carpeta fiscal por parte del defensor público, en razón a que de esa forma su defendido tuvo conocimiento de los hechos, y de los medios de prueba colectados por el órgano de la persecución penal hasta ese momento, por lo tanto, no hubo violación del derecho a la defensa, y el procesado pudo ejercer todos los medios defensivos, al dársele la oportunidad suficiente para preparar su defensa de forma efectiva.”

“Conforme a todo lo expuesto, se denota que no existe violación de los derechos fundamentales plasmados en nuestra Constitución, por tanto se considera regular el acto procesal de la acusación formulada en contra del Sr. Genaro Meza”, concluye Ramírez Candia.

Llanes votó por la admisibilidad del recurso planteado, por tratarse una decisión sobre el fondo del caso ( condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conlleva la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).

A su vez se adhirió a la fundamentación de su antecesor con respecto a la confirmación del Acuerdo y Sentencia, con un análisis de las actuaciones del Ministerio Público en la convocatoria a declaración indagatoria.

“La comparecencia a una audiencia indagatoria constituye una acción librada a la voluntad del imputado y por la naturaleza de la misma es un derecho que puede ser ejercido o no, si es realizada, deben guardarse todas las formalidades previstas, como: libertad para declarar, derecho a abstención, derecho a un defensor técnico, derecho a conocer la causa de la imputación y a tener acceso a las actuaciones realizadas; una vez iniciada la audiencia luego de sus datos personales, será advertido de las generales previstas”, explica.

“Ahora bien, corresponde dilucidar qué sucede si alguna de las formalidades para la declaración se encuentra ausentes y esto dependerá del grado de afectación concreta que sufre el incoado. Esto quiere decir que no todas las declaraciones indagatorias del imputado que tengan un defecto formal deben ser nulas simplemente porque sí. No existe la nulidad por la nulidad misma, pues es necesario que el acto defectuoso cause algún perjuicio irreparable al imputado para que proceda la nulidad.”

“En el caso en concreto, nos encontramos ante la falta de descripción detallada de los hechos, lo cual -según el casacionista- implicó el desconocimiento de los hechos y normas por las cuales se inició el procedimiento y la imposibilidad de defenderse respecto a ellos.”

“Sin embargo esta afirmación de ninguna manera se corrobora en el caso, pues si bien el acta de declaración indagatoria presentaba ciertos vicios, el incoado tomó conocimiento formal de la motivación fáctica y jurídica del proceso con el retiro de las copias de la carpeta fiscal y ha ejercido su defensa durante todo el proceso”, apunta la consideración.