Los profesionales que representan a la víctima identificada como Osmar Rivarola Ruiz, atribuyen el hecho punible de estafa en calidad de autor a Carlos Giménez Meaurio, de acuerdo a lo preceptuado dentro de los artículos 291 y 293 del Código Procesal Penal, y 67 núm. 1, 68 y 69 del mismo cuerpo legal, y promueve formal querella adhesiva contra el Imputado por el HECHO PUNIBLE de ESTAFA (previsto en el artículo 187 inc. 1º ESTAFA del Código Penal Paraguayo y su modificatoria la Ley N° 3440/08; concordante con el Artículo 29 inciso «1 y 2» del Código Penal Paraguayo).

El relato del afectado consigna que Que, en fecha 18 de julio de 2023 el querellado Carlos Darío Giménez Meaurio vendió al señor OSMAR KEIN RIVAROLA RUIZ, una lancha deportiva tipo Yate marca Sea Ray, modelo 205 Sport, año de fabricación 2011, con Chasis N° SERV1200H011, en la suma de 45.000 U$S (cuarenta y cinco mil dólares americanos).

Asimismo, ese día vendió a nuestro representado una camioneta de su propiedad, Marca Toyota, Modelo HILUX D/C 4×4 SRV 2.8 del año 2018, con chasis N° 8AJHA8CDX026963, con matrícula WHEU 122, en la suma de 50.000 U$S.

El hoy querellado procedió a entregar solamente la lancha, no así el vehículo automotor el cual procedería a entregar en la semana, cosa que nunca aconteció, a pesar de que se han firmado sendos documentos legales, contratos de compra venta de ambos vehículos.

“Al poco tiempo y mientras seguía intentando que se haga entrega de la camioneta o devolución de dinero, la embarcación fue secuestrada por un Oficial de Justicia a pedido de su legítima propietaria, señora Delia Sartorio de Argaña, conforme a instrumentales agregadas a la investigación.”

“Es así que para los profesionales, la conducta desplegada por Meaurio despojó de una suma considerable de dinero al afectado, cerca de 95.000 dólares, entre la embarcación y la camioneta, la primera fue secuestrada por mandato judicial y la segunda directamente no se hizo entrega.

“Otro elemento objetivo es la conducta engañosa, el ardid que consiste en la intención del autor de defraudar por medio de una declaración falsa sobre una condición que no tiene, que lleva a la falsa creencia de la víctima sobre un hecho, con el propósito de obtener un provecho patrimonial fraudulento y gracias al cual, ésta dispone de su patrimonio en su perjuicio y en beneficio del autor.”

“Por lo que corresponde examinar si se encuentran reunidos los elementos subjetivos del tipo o el DOLO DEL HECHO. El dolo entendido como conocimiento de todos los elementos objetivos del tipo y la voluntad de conseguir el resultado concreto.”

“En primer lugar, está probado que el querellado conociendo la circunstancia de no ser dueño de ambos vehículos, al realizar la compraventa, se propone, desea y exterioriza su intención por medio de la acción en procura del resultado calculado y deseado, cual es la disposición del bien patrimonial de los bienes de la víctima a su favor en evidente perjuicio patrimonial del afectado.”

“De esta manera el querellado, se representaba en la disposición patrimonial de la víctima a favor del mismo. Consecuentemente estamos ante un dolo de primer grado, pues el querellado no solo tenía como seguro el resultado, sino también lo anhelaba y en tal sentido actuó.

Explicado nuestros fundamentos jurídicos claros, demostraremos los extremos con elementos probatorios”

  1. TENER; por reconocida nuestra personería en el carácter invocado y por constituido nuestro domicilio en el lugar indicado más arriba.
  2. TENER; por promovida la presente querella adhesiva por el hecho punible de ESTAFA, que promovemos en nombre y representación de la víctima OSMAR KEIN RIVAROLA RUIZ, en contra de CARLOS DARIO GIMENEZ MEAURIO.
  3. Tener por ofrecidas las pruebas instrumentales que se adjuntan a esta presentación.
  4. ADMITIR, sin más tramites la presente querella adhesiva, por corresponder a estricto derecho.

El Observador