Mediante el A.I. N° 712 de fecha 12 de octubre de 2021, el juez Humberto Otazú decretó la prisión preventiva de Martins Moráis, y el 23 de abril de este año la jueza Montanía dispuso la revocatoria de esta medida por compurgamiento de la pena mínima y otorgó arresto domiciliario.
La defensa solicitó ,medidas menos gravosas arguyendo que ya cumplió la pena mínima y debió ser beneficiada con la libertad ambulatoria. “el juzgado ha incurrido en una arbitrariedad al imponer la medida de arresto domiciliario que también es una forma de privación de libertad. Cabe destacar que el peligro de fuga y obstrucción queda ya desvirtuada en estas instancias ya que existe suficiente fianza que acredita su arraigo, que se encuentra agregada en el expediente y el hecho por el cual ha sido acusada, está tipificado como delito cuya expectativa de pena es de 6 meses a 5 años”.
Al respecto, la jueza expuso, sobre el compurgamiento de la pena mínima, que la defensa pretende equipar el arresto domiciliario con la medida privativa de libertad, “es necesario aclarar, que si bien nuestra legislación reconoce el cómputo del arresto domiciliario que haya sufrido la imputada, con un día de pena privativa de libertad, esto se da al momento de computar una condena y no en la tramitación de medidas cautelares, pues no debemos olvidar que el arresto domiciliario se encuentra dentro de la gama de medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva, por lo que no pueden ser equivalentes en este estadio procesal”.
Agregó que ya presentada la acusación, el peligro de obstrucción al proceso permanece indemne, pues la obstrucción no solo se refiere a la que podría darse durante la investigación, sino además a la posibilidad de obstruir el proceso y de ese modo se evite llegar a la condena de quien resulte culpable.
Concluye que no existen garantías que aseguren razonablemente el sometimiento de la acusada a las resultas del proceso penal, por lo que resolvió mantener la medida cautelar.
La acusación en la presente causa fue presentada hace más de un año, en octubre del 2022, contra Miguel Ángel Servín alias “Celular”, Bruna Martins, Liz Katherine Lailla Villaba, Hugo Antonio Meza Huespe, Maria Silvia Lezcano Monges, Elvio Maria Vega Chaparro y Francis Marcelo Rojas Benítez.
De acuerdo a la tesis del Ministerio Público, Bruna, como pareja sentimental de Servín, es persona de confianza del líder del grupo y proveyó el uso de sus datos personales para la obtención de bienes, guardó y utilizó para sí bienes muebles e inmuebles, producto del narcotráfico.



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