La defensa había solicitado la revisión de las medidas cautelares y pidió sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario con monitoreo electrónico, además de cauciones personales y reales. Argumentó que la investigación ya concluyó, que no existen diligencias pendientes y que su representado cuenta con arraigo suficiente para afrontar el proceso en libertad.
Según la presentación, cuando se decretó la prisión preventiva el Ministerio Público sostuvo que era necesaria para asegurar la investigación. Sin embargo, los abogados alegaron que esa etapa ya culminó, que la Fiscalía incluso presentó acusación y que ya no existen diligencias pendientes que puedan verse afectadas por la libertad del procesado.
Asimismo, sostuvieron que la sospecha inicial también se habría debilitado, ya que Talavera no fue identificado por las víctimas, no fue hallado en posesión de los objetos robados, no fue ubicado dentro de la vivienda asaltada ni existen, según la defensa, evidencias directas que lo vinculen con la planificación o ejecución del hecho.
Los abogados resaltaron que Talavera cuenta con más de 20 años de servicio en la Policía Nacional, carece de antecedentes penales y posee arraigo familiar y laboral.
No obstante, el magistrado concluyó que la situación procesal del encausado no sufrió modificaciones sustanciales que justifiquen la aplicación de medidas menos gravosas. En su resolución señaló que continúan vigentes los elementos de convicción que sustentaron la imposición de la prisión preventiva y que persiste el peligro de fuga debido a la gravedad de los hechos investigados y a la expectativa de pena derivada de los delitos atribuidos.
Acevedo recordó que Talavera se encuentra procesado por robo agravado y asociación criminal, hechos que contemplan penas elevadas y que constituyen elementos a ser considerados al momento de evaluar los riesgos procesales.
Asimismo, consideró insuficientes las garantías ofrecidas por la defensa. Respecto a los fiadores propuestos, señaló que no se acreditó debidamente su solvencia económica. En cuanto al inmueble ofrecido como caución real, indicó que no fueron presentadas las condiciones de dominio ni la tasación correspondiente, documentos indispensables para determinar su valor y disponibilidad.
Rechazo de nulidad de la imputación
En otra resolución dictada el mismo día, el juez rechazó el incidente de nulidad del acta de imputación promovido por la defensa de Talavera Barrientos. Los abogados argumentaron que la imputación formulada por el Ministerio Público no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 302 del Código Procesal Penal, debido a que atribuía a su defendido un supuesto rol dentro de la organización investigada mediante afirmaciones genéricas, sin describir de manera concreta las conductas que habría ejecutado.
La defensa sostuvo además que la imputación se sustentaba en presunciones e hipótesis investigativas y que no existían elementos directos que vincularan al suboficial con el asalto investigado.
Sin embargo, el magistrado señaló que el acta de imputación constituye un acto de comunicación procesal del Ministerio Público y no una resolución judicial susceptible de ser atacada mediante un incidente de nulidad.
Igualmente, concluyó que la imputación cumplió con todos los requisitos formales exigidos por la ley, ya que identificó correctamente al imputado, describió el hecho atribuido e indicó el plazo requerido para la investigación.
Además, sostuvo que en esta etapa del proceso la exigencia legal es la existencia de una sospecha suficiente sobre la participación del imputado, requisito que consideró satisfecho con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía.
El juez agregó que la defensa no logró demostrar una vulneración concreta a derechos o garantías constitucionales ni un perjuicio real que justificara la declaración de nulidad, por lo que rechazó el incidente e impuso las costas a la parte incidentista.
Por otra parte, Acevedo también rechazó el pedido formulado por la fiscala Patricia Sánchez Saldivar para abreviar el plazo de presentación del requerimiento conclusivo y formalizar la acusación con miras a la elevación de la causa a juicio oral y público.
La representante del Ministerio Público había solicitado la abreviación del plazo y presentado simultáneamente la acusación contra Talavera Barrientos. No obstante, la defensa se opuso a dicho planteamiento.
Al analizar el caso, el magistrado recordó que el artículo 130 del Código Procesal Penal establece que cuando se trata de plazos comunes, la abreviación sólo puede prosperar mediante la manifestación expresa de voluntad de todas las partes intervinientes.
Debido a que no existió conformidad de la defensa, el juez concluyó que no estaban reunidos los requisitos legales para acceder a la solicitud fiscal.



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