Los abogados Miguel Ángel Mendieta Fernández y Fernando Alfredo Caballero Rolón mencionan que el 4 de octubre de 2024 solicitaron al director de Establecimiento Penitenciarios un pedido de traslado del acusado al Sector de Prevenidos y el cambio de Régimen Cerrado que posee actualmente y días después, el 11 de octubre presentaron un urgimiento además de un pedido de asistencia médica.
“Todas las peticiones hechas a la institución nunca tuvieron respuesta alguna, ni mucho menos alguna resolución al respecto, es decir con un silencio administrativo a todas las solicitudes peticionadas”, sostienen los defensores, motivo por el cual recurrieron al presente amparo.
En su análisis, el magistrado sostuvo, conforme a las constancias obrantes en autos, que la presente acción de amparo de pronto despacho debe ser rechazada por resultar inoficiosa, debido a que queda demostrado que el Ministerio de Justicia ya se ha expedido ante las peticiones solicitadas.
La institución de justicia efectivamente brindó el traslado a un centro médico en una fecha muy anterior al inicio del presente amparo y respondió de forma denegatoria los pedidos de traslado y de cambio de régimen de prisión preventiva.



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