La defensa interpuso el incidente alegando que Palazuelos Oscáriz fue imputada por producción de documentos no auténticos y soborno agravado en calidad de autora el 24 de mayo de 2022 – y declarada en rebeldía al día siguiente – fijándose como fecha límite para presentar requerimiento conclusivo el 24 de noviembre de ese mismo año, por lo que alega la perentoriedad de la etapa preparatoria.

La procesada se entregó el pasado 23 de enero y se fijó como nueva fecha de requerimiento conclusivo el 22 de julio del corriente.

“Se debe declarar la extinción de la acción penal, establecido en el art. 25 inc. 4 del C.P.P. donde reza., “por los efectos del transcurso del plazo establecido en el Art. 139 del CPP ya que ha perimido la etapa procesal; no habiendo un informe del estado de la causa en la fecha señalada para la presentación del Requerimiento conclusivo, no habiendo un informe de la Sra. Actuaria ‘la norma contempla la omisión del cumplimiento de la carga en la fecha fijada por el Juez Penal de presentar algún requerimiento conclusivo, no presentando una acusación ni cualquier otro requerimiento, o, si lo presentare, el planteo resulta claramente inadmisible”, precisó la defensa.

En su análisis, el juez Garcete destaca que la casuística practicada por el indicentista ocupa otra variable, “se puede percibir que en la presente causa no ha corrido el plazo máximo de seis meses (324 C.P.P.), como lo estipula el Código Procesal Penal, para hablar de perentoriedad, puesto que se vio interrumpido al día 25 de mayo de 2022, es decir, inmediatamente luego de la primera providencia. Por lo que, la fijación de la nueva fecha no violenta ningún presupuesto normativo en contra de la incoada, quien se ha puesto en rebeldía durante todo el estadio enunciado”, por lo que al no verificase violación alguna de garantías procesales, rechazó el incidente.

La profesional habría utilizado documentos falsos con el fin de conseguir medidas alternativas para el acusado Walter José Galindo, principal acusado del caso Mercat.