El citado profesional del derecho ya interviene en la causa como defensor del pastor José Alberto Insfrán Galeano, de Patricia Rodríguez, de Virginia Araki y Milcíades Ramírez Morel, y había solicitado asumir la defensa de Estigarribia Casco, lo que le fue negado por la la jueza Montanía por providencia del 26/01/2024.

En el recurso, López manifiesta que “casi todos los citados procesados se encuentran en etapas procesales diferentes, uno más avanzado que otro y en algunos casos, la intervención es en forma conjunta con otro abogado, por lo que no puede haber inconveniente alguno a la hora de ejercer la defensa técnica en forma eficiente que es lo único que debería interesar al juzgado, considerando que es una garantía inviolable”.

También hizo un detalle de la situación referente a cada uno de los que representan, exponiendo que en cuanto a la señora Patricia Rodríguez, su intervención es forma conjunta con el Abg. Mario Bobadilla y el proceso se encuentra ya en la etapa preliminar, pendiente de la realización de la respectiva audiencia, que no se ha podido llevar adelante por chicanas que no fueron precisamente de esta defensa; en relación al Pastor Insfrán, también es en forma conjunta con el Abg. Marciano Lobo Corbeta, y sobre Virginia Araki y a Milcíades Ramírez Morel, sostiene que es la única intervención en solitario en el marco de la presente causa.

A su criterio “limitar el ejercicio de la profesión por otras razones es equivalente a la envidia y violenta el derecho al trabajo del profesional que el Estado tiene la obligación de proteger conforme lo previene la Constitución en su artículo 86 y el derecho a la libre elección de un defensor de confianza del procesado (Art. 6º CPP)”.

Por su parte, el fiscal Deny Pak, contestó el traslado considerando que la decisión asumida por la juez no transgredió ninguna disposición jurídica de índole procesal penal “sino, al contrario, fue absolutamente cuidadosa con los derechos y garantías que goza el imputado Aníbal Estigarribia Casco, ya que salvaguardó su defensa dentro de este procedimiento penal, al no hacer lugar la intervención del abogado Nelson López, porque el citado profesional tiene asumida la defensa de cuatro personas procesadas”.

En su análisis, la jueza Montanía resaltó que López ejerce la defensa del Pastor Insfrán, con quien, según la hipótesis fáctica del Ministerio Público, “estaría en situación de dependencia no sólo Aníbal Estigarribia, sino también Milciades Ramírez, quienes poseen el mismo grado de jerarquía dentro de la estructura criminal investigada”.

Asegura no haber violado ninguna disposición jurídica, “ni mucho menos se han soslayados las formas y condiciones establecidas en la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal, sino más bien se ha precautelado los derechos y garantías con que cuenta el incoado”.

En cuanto a la diferencia entre procedimiento y proceso que invoca el letrado, la jueza señala que “tiene muy clara las definiciones, razón por la cual advierte a la defensa que el Art. 109 del C.P.P. no hace distingo de las etapas procesales, pues no resulta relevante el estadio procesal en el que se encuentran los encausados para que sea tenida en cuenta la incompatibilidad en el ejercicio de la defensa”.

Con el rechazo de la reposición, los antecedentes son elevados al Tribunal de Apelaciones en lo Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado.

El Observador