El juzgado rechazó el pedido de reducción de condena al considerar que, si bien Osorio participó en actividades laborales, académicas y de capacitación dentro del programa penitenciario, todavía no cumple con el requisito legal de tener una conducta calificada como «muy buena». 

La magistrada señaló que, según los informes del organismo técnico criminológico y del consejo asesor de la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, el interno registra una conducta «buena», calificación que constituye una valoración favorable de su comportamiento, pero resulta insuficiente para acceder al beneficio, conforme al artículo 120 del Código de Ejecución Penal y la Ley N.º 7621/2025.

Osorio cumple la pena de 14 años producto de la unificación de sentencias, la de 8 años por lesión de confianza y otra de 8 años por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero vinculadas al esquema de desvío de vales de combustible de la Policía Nacional.