Almada argumentó que su intervención en la causa es reciente y solicitó la suspensión del juicio para retirar copia de carpeta fiscal y el expediente judicial, pero el Colegiado no hizo lugar al pedido, por lo que formuló la recusación.
En esta causa, además del exintendente López Ruiz, Lorenzo Cabrera Ledesma, Arnaldo Acosta Vera, María Yudit Dávalos Ayala, Gustavo Adolfo Benítez Santacruz, Lucio Gamarra Osorio, José María Ferreira González, Raúl Gamarra Rojas, Víctor Manuel Paniagua González, Mirtha Elizabeth Invernizzi Aquino, María Estela Pinto Marecos, Y Hugo Ariel Barchello Riveros. También Gustavo Lorenzo Ayala García, Marcelo Ariel Simbrón Pinto, Y América Magalli Fernández Galeano.
La causa nació con la denuncia a raíz de que López Ruiz y las demás autoridades de su administración no presentaron todas las documentaciones respaldatorias al momento de realizarse el corte administrativo en fecha 18/12/2015, es decir balance general de gastos, inventario de bienes muebles e inmuebles, extracto bancario de las cuentas Royalties y Fonacide.
Una auditoría reveló que durante su administración, se emitieron cheques en forma nominal a nombre de funcionarios de la Municipalidad, sin respaldo documental, lo que dio apertura a una serie de investigaciones en torno a las obras ejecutadas por la comuna en los ejercicios fiscales 2013, 2014 y primer semestre del 2.015.
De acuerdo a las investigaciones sobre la cuenta habilitada en el BNF para los fondos de Royalties y compensaciones, del ejercicio fiscal 2.013, los procesados cobraron 73 cheques por G 1.123.695.000, sin contar con documentos de respaldos que justifiquen dichas erogaciones
Nelzo Ramón Lopez Ruiz, en su carácter de intendente y Lorenzo Cabrera, en su calidad de ordenador de pago designado, autorizaron los pagos y firmaron cheques disponiendo fondos del Municipio para fines ajenos a los objetivos destinados, todo esto en consideración a la cualidad especial de autor que poseen los mismos como ordenadores de gastos – según la acusación fiscal causando así un perjuicio al patrimonio de la Municipalidad.



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