En la preopinión del Dr. César Garay, ministro de la Corte Suprema de Justicia, se detalla el pedido solicitado por el Abg. Carlos Flores, Juez Penal de Garantías de Caazapá, según oficios 663 y 664 del 23 de setiembre, para la investigación de hechos punibles arriba mencionados

El magistrado ha admitido la existencia de indicios para la investigación penal, no obstante se trajo a colación el Art 255, Ningún magistrado judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así ocurriese la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia, y remitir los antecedentes al juez competente. 

Seguidamente, el Mtro expuso parte de lo dispuesto en el Art 328 del Código Procesal Penal, referente al desafuero Cuando se  formule denuncia o querella privada contra un funcionario que goce de inmunidad, el juez penal procederá en forma similar a la establecida en los dos primeros párrafo del apartado anterior, pero, según corresponda, la comunicación se dirigirá a la Cámara de Diputados, al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o a los organismos pertinentes.

«Aquí se han ameritado y demostrado las motivaciones que hacen al caso que nos ocupa y donde el juez competente expresamente ha dirigido su petición a este cuerpo colegiado, luego del análisis pormenorizado de las constancias a la vista, corresponde el desafuero de la jueza de Paz del Segundo Turno, para que prosigan las causas penales.»

Esta postura fue acompañada  el Mtro. Manuel Ramírez Candia, el Sen. Mario Varela,, el Dip Alejandro Aguilera, el Abg, Enrique Berni y la Pdta. Alicia Pucheta Vda. de Correa.

Además del retiro de fueros, se procederá a la notificación correspondiente a la magistrada de la decisión del JEM, «a fin de evitar la obstrucción del proceso», puntualizó la Dra. Pucheta 

Antecedentes

La denuncia penal contra la magistrada se origina en julio de 2024 y fue presentada por el Municipio de Maracaná, (Canindeyú), por el embargo de la única ambulancia de esta localidad por una supuesta deuda con la Compañía Imperial del Paraguay S.R.L.

La magistrada ordenó el secuestro del bien público el 22 de marzo del año de 2022, en el marco de la acción preparatoria de juicio ejecutivo promovido por la citada firma, que exige el pago de una adenda de G. 20.000.000, presentada en el proceso de venta de dicha ambulancia.

La ambulancia fue adquirida por G. 620 millones de los cuales ya fueron pagados G. 524 millones. Supuestamente la adenda agregada al contrato, con lo cual se ordenó el secuestro, es por el pago de una heladera.