El magistrado destacó que se cerró el plazo habilitado para la colocación de afiches, carteles y otros elementos de propaganda electoral.

En entrevista con la emisora 70 AM, indicó que si bien realizar propaganda fuera de plazo es un delito electoral, no hay antecedentes de sanciones aplicadas por la comisión de estos delitos. “No hay antecedentes de sanciones por el no retiro de la propaganda electoral y tampoco se establece así tal cual en la ley electoral”, refirió.

Señaló que “más allá de retiro (de los carteles y afiches), puedo describir lo que dice la ley en cuanto a la tipificación del delito. Tiene una pena de 100 jornales. La ley electoral no habla de retiro”.

“Lo que dice la ley es que es un hecho punible hacer propaganda electoral una vez finalizado el plazo. A partir de hoy está prohibido”, remarcó.

Por otro lado, aclaró que para el 18 de diciembre, día de las internas, no está prohibido hacer actividades sociales o vender alcohol. “No rigen las restricciones al expendio de bebidas alcohólicas ni la prohibición de eventos privados”, puntualizó el juez electoral.