En los argumentos el Tribunal señala que la cuenta de la parlamentaria no puede ser considerada una fuente pública bajo la Ley 5282/2014 y que el bloqueo no vulnera derechos fundamentales de la amparista.
Al respecto, el abogado de la legisladora, Oscar Tuma, ponderó que las redes sociales permiten interacción pública, pero el uso personal por parte de funcionarios no las convierte en espacios públicos automáticamente. Tampoco se probaron actos ilegítimos manifiestos que justificaran el amparo.
El representante legal de Aquino resaltó que el análisis jurídico se basó en los derechos fundamentales: libertad de expresión y acceso a la información vs. derecho a la privacidad de la senadora. En ese sentido, el abogado mencionó que el carácter personal de la cuenta prevalece, siempre que no sea utilizada explícitamente para funciones oficiales.
De acuerdo con los antecedentes, la abogada Alejandra Peralta de Merlo accionó judicialmente contra la senadora Norma Aquino, más conocida como Yami Nal por haberla bloqueado en la red social X, al considerar que al ser una funcionaria pública debe proporcionar información a todos. Inicialmente, la congresista colorada tuvo que desbloquearla ante el visto bueno del recurso de amparo promovido en su contra. Sin embargo, anunció que iba a apelar la decisión e iba a mantener inactiva su cuenta mientras se resuelva el asunto judicial.



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