La decisión fue adoptada durante una audiencia de revisión de medidas cautelares, en la que el juzgado consideró que se produjo una disminución significativa de los riesgos procesales que habían justificado inicialmente la privación de libertad. En consecuencia, se optó por aplicar medidas sustitutivas menos gravosas, en línea con el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.

Además del arresto domiciliario con monitoreo electrónico, el magistrado impuso al imputado la prohibición de salir del país y de cambiar de domicilio sin autorización judicial, así como la obligación de comparecer a todas las convocatorias del proceso, bajo apercibimiento de revocar los beneficios otorgados.

Durante la audiencia, la defensa técnica argumentó que se incorporaron elementos nuevos que modifican la evaluación de los riesgos de fuga y obstrucción. Entre ellos, destacó la acreditación de arraigo mediante certificado de vida y residencia, la fijación de un domicilio verificable en Luque y el ofrecimiento de cauciones reales y personales de alto valor económico.

En ese sentido, el juzgado admitió dos cauciones reales consistentes en inmuebles ubicados en Luque y en el departamento de San Pedro, con tasaciones que superan en conjunto los GS. 4.500 millones, además de una fianza personal fijada en GS. 500 millones, lo que, a criterio judicial, constituye un mecanismo suficiente para asegurar la sujeción del imputado al proceso.

Por su parte, el Ministerio Público señaló que gran parte de las diligencias investigativas ya fueron realizadas y que las restantes, principalmente pericias técnicas, se ejecutarán en el exterior, lo que reduce la posibilidad de interferencia por parte del procesado. En ese contexto, los fiscales intervinientes no se opusieron al cambio de la medida cautelar.

En su análisis, el juez Estigarribia sostuvo que, si bien los riesgos procesales no han desaparecido completamente, su intensidad se ha visto atenuada, lo que permite neutralizarlos mediante medidas alternativas a la prisión. Subrayó además que el arresto domiciliario con control electrónico resulta una herramienta idónea, proporcional y suficiente para garantizar los fines del proceso penal.

La resolución se enmarca en lo dispuesto por la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal, que establecen que la prisión preventiva debe ser aplicada como último recurso, priorizando medidas menos restrictivas cuando estas resulten eficaces para asegurar la comparecencia del imputado y el normal desarrollo de la investigación.