El caso en cuestión generó conmoción en la opinión pública por las circunstancias del hecho que quedó incluso registrado en cámaras de circuito cerrado, y reflejan la brutalidad del impacto que le causó la muerte a Natalia Godoy.

A partir de la identificación, imputación y acusación del Ministerio Público, se plantearon varios incidentes, como la acción de inconstitucionalidad contra el A.I. Nº 888 de fecha 13 de septiembre de 2021 y su aclaratoria, A.I. Nº 891 dictado en la misma fecha, ambos emanados del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central.

De acuerdo a la defensa ejercida por el abogado Ricardo Preda, el AI en cuestión además de arbitrario viola los Artículos 17, Num. 8) y 9) y 256 de la Carta Magna.

La querella adhesiva en la causa penal responde el traslado manifestando que la presente acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada argumentando “mala fe por parte de la defensa, pretendiendo que la Sala Constitucional se convierta en un órgano revisor de las decisiones de la Sala Penal, que resolvió No Admitir el recurso de apelación general interpuesto contra el A.I. Nº 888 y su aclaratoria, A.I. Nº 891, ambas objeto de la presente acción de inconstitucionalidad. –”

En similar sentido, el Ministerio Público solicita el rechazo de la petición argumentando “que el tribunal de alzada ha fundamentado el por qué de su decisorio sin vicios. La intención de la defensa es contrarrestar el fallo impugnado sin atender a los fundamentos esgrimidos por la alzada, sino sólo a su propuesta interpretativa errónea.”

El ministro César Diesel, como preopinante advierte que la acción de inconstitucionalidad se sustenta en la falta de fundamentación de los autos impugnados, es decir, contrariando lo establecido en el Art. 256 de la Constitución Nacional, por lo tanto es menester determinar sí lo resuelto por el tribunal de alzada se encuentra carente de fundamentación, en detrimento de la disposición constitucional referida.

“Se observa que el órgano de alzada expone sus consideraciones respecto al exceso en el actuar del magistrado penal de garantías, señalando los párrafos utilizados por el mismo para fundar el cambio de calificación y la exclusión probatoria, motivo por el cual, no puede decirse que en el presente caso se haya socavado el contenido del Art. 256 de la Constitución Nacional. En conclusión, por los motivos expresados, considero que la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada,”

Seguidamente, el Dr Víctor Ríos explicó que el accionante promovió una acción de inconstitucionalidad y un recurso de apelación general, dos vías procesales diferentes, solicitando al mismo tiempo y al mismo órgano juzgador, la Corte Suprema de Justicia, que se expida sobre un mismo tema, situación que puede generar fallos contradictorios por parte del máximo tribunal de la República

“La Sala Penal de la Corte Suprema ya se ha expedido en el Recurso Apelación General interpuesto, circunstancia que desecha la posibilidad de un estudio por la vía de la acción de inconstitucionalidad de conformidad al Art. 17 de la ley Nº 609/95; en tal sentido, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las salas, reconoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que la Sala Constitucional, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual la acción de inconstitucionalidad intentada, debe ser rechazada.”

“El fallo analizado se encuentra ajustado a Derecho y no conculca ningún precepto constitucional ya que se encuentra debidamente fundado en razonamientos de orden fáctico y jurídico; el agravio expuesto no es tal pues, la accionante tendrá la oportunidad de interponer nuevamente las excepciones e incidentes en ejercicio de su defensa como también los recursos ordinarios contra aquellas, como consecuencia de la nueva audiencia preliminar.”

El ministro Gustavo Santander Dans se adhirió a la líneas de fundamentación de sus antecesores, “es importante recordar que ante la resolución emanada de los Tribunales de Apelación en lo Penal son susceptibles de ser cuestionados ante la Sala Penal o la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante los mecanismos previstos en el digesto procesal, siendo estos métodos impugnativos excluyentes una de otra, es decir, si contra un fallo determinado se plantea el recurso de apelación ante la Sala Penal le queda vedado plantear la acción de inconstitucionalidad contra la misma resolución y viceversa, justamente a fin de preservar la unidad de criterios y evitar sentencias contradictorias sobre un mismo agravio.”, concluye y confirma la unanimidad.