Por medio de su abogado Édgar González, se interpuso dicha garantía a razón de que afirma ser siendo “objeto de innumerables acusaciones en mi contra, todos por la comisión de crímenes, todos dichos y afirmados por diferentes Autoridades, ya sean esto policiales o fiscales.

Por medio de las redes sociales me entero que Christian Roig Escandriolo, Agente Fiscal de la Unidad N° III y especializada en delitos contra el Abigeato de la Fiscalía Zonal de Curuguaty, mediante una resolución fiscal ha impuesto una orden de captura en mi contra como supuesta sospecha de cometer un acto criminal.

“La ilegalidad de la detención que pesa en mi contra radica en dos cuestiones importantes: 1) La negativa a tener acceso a la carpeta de investigación fiscal a los efectos de saber el detalle de lo que ordenó mi detención, o sustenta esa privación de libertad, y, 2) La prueba en concreto que respalda y garantiza la pérdida de la presunción de inocencia garantizada”, expresa la accionante.

Voto del ministro Benítez Riera

Conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Preventivo, para su procedencia es requerido, el trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad física Para conocer la validez del documento, verifique aquí. y la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cuál es la libertad.”

“Así tenemos entonces que no existe amenaza ilegítima de privación de libertad, por lo que mal podría pretender la recurrente el levantamiento de la orden de detención sin ponerse primeramente a disposición de la justicia para la prosecución de los trámites de investigación.”

“Por otro lado, cabe señalar que tampoco se vislumbran afectaciones arbitrarias a otras formas de libertad protegidas constitucionalmente, ni se identifican los presupuestos que la normativa legal exige para la procedencia del hábeas corpus preventivo planteado”

“El caso expuesto por la recurrente, no reúne los presupuestos exigidos por las normas que regulan la garantía constitucional en estudio, en atención a que este tipo de modalidad de habeas corpus pretende amparar la amenaza de privación ilegal de la libertad, no desprendiéndose de autos dicha circunstancia tras el examen del informe recabado”, explica y con criterio unánime de Llanes y Ramírez Candia.