La Abg. Gessy Ruiz Díaz, defensa de Paraguayo cubas, apeló el A.I.N° 181 de fecha 21 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital que resolvió revocar el A.I N° 247 del 31/03/2025, dictado por el Tribunal de Sentencia.
El fallo de primera instancia resolvió hacer lugar a la Excepción de Incompetencia planteada por la defensa y ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Sentencia de Alto Paraná, sin embargo, la Sala Penal expuso que la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía.
La misma, al revocar la decisión del Tribunal de Sentencia que resolvió remitir la causa al Tribunal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.
Bajo estas consideraciones la Sala Penal, declaró inadmisible el recurso, de manera tal a que su causa será juzgada por un Tribunal de Asunción.

A finales de marzo , el Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Cándida Fleitas, Christian González y Héctor Capurro, se declaró incompetente para entender en el juicio a Paraguayo Cubas, por perturbación de la paz pública y otros hechos, por dudas del sitio o sitios donde específicamente habrían ocurrido los hechos acusados.
La presidenta del Tribunal sostuvo que debido a que la acusación señala que la comisión de los hechos se habrían producido en diferentes puntos del país, no queda clara la competencia del tribunal.
Esta resolución fue revocada por la cámara de Apelaciones, bajo el argumento de que, cuando se declara la apertura del juicio oral, queda precluida» a posibilidad de controvertir la competencia territorial del Tribunal de Sentencia, tanto por parte de los sujetos procesales como por el propio órgano jurisdiccional, en este caso el colegiado.
“La resolución que hace lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la defensa resulta jurídicamente improcedente, por haber sido dictada en una etapa procesal en la que dicha cuestión ya no podía ser válidamente introducida ni resuelta conforme al ordenamiento procesal vigente”, expone parte de la resolución.
Los fiscales Jorge Arce, Alma Zayas, Francisco Cabrera y Diego Arzamendia acusaron por perturbación de la paz pública y otros cuatro hechos punibles a Paraguayo Cubas, como presunto responsable de instar a violentas protestas en varios puntos del país tras divulgarse los resultados de las elecciones generales.
Se le atribuye también la comisión de los hechos de resistencia, amenaza de hechos punibles, tentativa de impedimento de las elecciones y tentativa de coacción a órganos constitucionales.

De acuerdo a la acusación, todo empezó en la noche del domingo 30 de abril de 2023, luego de que el TREP informara sobre la victoria de Santiago Peña en las urnas.
Entre el 01 y el 04 de mayo de 2023, Paraguayo Cubas Colomés, excandidato a Presidente, realizó varios discursos dirigidos a la población, con el objetivo de instar a la ciudadanía a manifestarse en forma violenta y así lograr la suspensión del juzgamiento de las actas y evitar que los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral proclamen al candidato electo en carácter de presidente de la República.
“La trampa…Nunca van a jurar”, es el título del primer video que emitió el 1 de mayo, en vivo desde el perfil de Facebook afirmando que hubo irregularidades en los comicios. “…entonces señores, adelante, no van a jurar, sobre mi cadáver va a jurar este Chanti Peña maembo…”, fue una de sus declaraciones, según la acusación.
El Observador



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