En junio de 2024, el juez Rodrigo Estigarribia ordenó la reapertura de la causa, a solicitud del fiscal Giovanni Grisetti tras el sobreseimiento provisional con el que habían sido beneficiados los hoy acusados.   A criterio del juez, las diligencias que han sido efectuadas en su mayoría son suficientes para sostener convincente y definitivamente la participación de los acusados en el hecho punible. 

Según la acusación,  Carlos Andres Oleñik, siendo Presidente de la firma Annuaki SA suscribió con la firma FIC SA de Finanzas, el 24 de abril de 2020, un contrato de Crédito por la suma de G 1.261.544.244, con una caución de tres cheques cargo Banco Río, emitidos por uno de los Representantes de Agroforestal Las Quebradas SA, Martín Federico Varela.

El pasado  04 de noviembre de 2024 el Abg. Alberto Vergara Vera en representación del Sr. Carlos Andrés Oleñik interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 29 de octubre de 2024 por la cual se señala audiencia a fin de dar inicio al juicio oral y público para el 14 de noviembre.

En dicho recurso señala como agravio, a diligenciamiento de las pruebas que deben ser antes del inicio del juicio. Asimismo, declaró que tomaron intervención antes de la audiencia preliminar y les resulta imposible dar inicio a un juicio oral y público por una causa tan compleja.

A su turno el representante de la Querella Adhesiva manifestó que la audiencia fijada para los días 13 y 14 de noviembre de este año se ajusta a derecho y que esta dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Penal. También, que la defensa ya ha participado de la audiencia preliminar, por lo que no existe ningún argumento que amerite revocar la resolución recurrida. Pero, en virtud al principio de economía procesal, si eventualmente el tribunal decide cambiar la fecha, la misma no se sentiría agraviada.” 

Habiendo escuchado a las partes, el Tribunal de Sentencia entiende que de conformidad a lo establecido en el artículo 387, del Código Procesal Penal el momento procesal en el cual se tienen que producir las pruebas es durante el juicio oral y público, la defensa pretende que en la etapa de preparación del juicio se lleven adelante diligencias probatorias, sin embargo, el momento en el que tienen que producirse las pruebas es durante el juicio. 

“Ahora bien, teniendo en cuenta la intervención de los nuevos abogados por la defensa del Sr. Pedro Seall, que tuvo lugar este viernes 8 de noviembre del corriente año, y teniendo en cuenta el principio del debido proceso y en virtud a lo que establece el Art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce las garantías judiciales entre ellas, el plazo razonable para la preparación de la defensa, caso que se ha dado en el causa «Castillo Petruzzi c/ Perú». Este tribunal ha llegado a la decisión de hacer lugar a la reposición planteada por el Abg. Alberto Vergara Vera en representación del Sr. Carlos Andrés Oleñik.”, expresa el Tribunal compuesto por Karina Cáceres, Ana Rodríguez y Yolanda Morel.

El Observador