Dicha normativa se emite debido a que en el objetivo Nº 16 del Plan Estratégico del Estado paraguayo (PEEP) se establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados, basados en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT, conforme a un perfil Integral de riesgo, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones, contemplando los criterios y parámetros considerados mínimamente necesarios y definidos, informó la Seprelad.

Por lo expuesto precedentemente se torna indispensable implementar la norma para las personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades y profesiones no financieras relativas a las inmobiliarias, agentes, corredores, comisionistas, desarrolladores inmobiliarios y otras formas de denominación, a los efectos de apoyarlos en el fortalecimiento de sus políticas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

De esa manera queda derogada la Resolución de la Seprelad Nº 264/07 “Por la cual se reglamentan los procedimientos que deben observar las personas físicas y jurídicas que realizan como actividad habitual la compra-venta de inmuebles, en concordancia con la Ley Nº 1183/85 del Código Civil”, las disposiciones de la Ley Nº 2421/04 “De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal” y la Ley Nº 1015/97 «Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes».

Así también la Resolución de la Seprelad N° 266/07 “Que modifica los artículos 8º, 10° y 15º de la resolución N° 264 de fecha 07 de noviembre de 2007 Por la cual se reglamentan los procedimientos que deben observar las personas físicas y jurídicas que realizan como actividad habitual la compraventa de inmuebles, en concordancia con la Ley Nº 1183/85 del Código Civil”, las disposiciones de la Ley Nº 2421/04 “De reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal” y la Ley nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a legitimación de dinero o bienes”.

A los efectos de determinar la eficiencia y eficacia del sistema de prevención ALA/CFT implementado, tanto en sus manuales, así como en sus diversos procesos, el SO deberá disponer la realización de auditorías externas independientes. El prestador estará registrado ante la Seprelad y tendrá la tarea de analizar anualmente los sistemas de prevención de L.A/FT, emitiendo un informe sobre el alcance y cumplimiento de los mismos.

Asimismo los sujetos obligados deben elaborar un programa de capacitación anual, que tendrá por finalidad instruir a directores, gerentes, empleados y colaboradores, sean estos con vinculación laboral directa o personal tercerizado, sobre las normas vigentes, así como respecto de las políticas, normas y procedimientos establecidos por el SO.

Con la finalidad de mantener actualizados los perfiles de clientes, identificar operaciones y las medidas de mitigación, los sujetos obligados deben realizar un monitoreo.