En Paraguay ya rige la ley Nº 4013/2010 “que reglamenta el ejercicio del derecho a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio y establece el Servicio Sustitutivo al mismo en beneficio de la población civil”. Sin embargo, no se lleva a la práctica debido a lagunas jurídicas, desinterés y otros motivos.

En ese marco, durante una audiencia pública realizada en la Cámara de Diputados, el defensor del Pueblo, Rafael Ávila, presentó un anteproyecto que busca darle forma a la legislación vigente.

“El espíritu de la ley es que se cumpla con el servicio sustitutivo, con el servicio civil, que le den esa validez a cumplir con sus comunidades, municipalidades, gobernaciones en todo tipo de institución donde se pueda corroborar que se cumplió el servicio”, explicó Ávila.

El tiempo establecido para el trabajo sustitutivo es de 480 horas y, en caso de ser estudiantes, 240 horas, detalló el defensor.

En caso de no poder hacer el servicio civil y demostrar que la persona tiene el tiempo 100 % ocupado, la opción es el pago de cinco jornales mínimos, lo que equivale a 515.000 guaraníes. Para muchos, este es el verdadero fin.