Florentín explicó a El Observador que la defensa presentó un CDA por US$ 1 millón, sobre el cual decretó embargo y dispuso que sea guardado en una caja de seguridad del BNF.

Por Auto Interlocutorio N° 697 del 30 de mayo pasado, la jueza Ruiz Diaz decretó la prisión preventiva de José Peirano y para ello argumentó que la presencia del imputado es de “suma relevancia” y que existen suficientes elementos para sostener que el mismo pudo haber participado de los hechos punibles que se le atribuye”.

“Es importante mencionar que el hecho investigado previsto y penado en el Código Penal tiene una expectativa con la aplicación del Código Penal, tiene una expectativa con la aplicación de una pena corporal, motivo que hace presumir a este juzgado que existe el peligro de fuga por parte del imputado, siendo la presencia del mismo a los efectos de asegurar su sometimiento a los órganos jurisdiccionales, dado que resulta imposible llevar adelante un procedimiento penal en su ausencia”, dijo la jueza.

La magistrada también dijo que existía un peligro de fuga y de obstrucción a la investigación.

“En esta inteligencia se debe destacar que existe un alto grado de peligro de fuga y obstrucción a la justicia, que incluso el Ministerio Público ha solicitado la aplicación de prisión preventiva”, refirió.

Sin embargo, en la resolución del 22 de junio pasado, la jueza cambió totalmente de postura y dijo que la prisión es de última ratio, según el artículo 19 de la Constitución. Agregó que se ofreció una fianza real consistente en un CDA por un millón de dólares y que este hecho hace difícil que Peirano se fugue. En consecuencia, dispuso el arresto domiciliario.

JUEZ FLORENTÍN

El juez Raúl Florentín en su AI N° 481 del 30 mayo pasado, al decretar la prisión preventiva dijo que está demostrado el hecho punible grave, que hay elementos de convicción de la participación de Peirano en los hechos investigados en calidad de coautor. En cuanto al peligro de fuga, dijo que falta arraigo del procesado en nuestro país, dado que no se ha acreditado que el mismo tenga asiento de su familia o de sus negocios o actividad lícita. También se debe tener la alta expectativa de pena y la importancia del perjuicio causado.

En cuanto a la caución ofrecida de un CDA de US$ 1 millón en el Banco Interfisa, el juez consideró insuficiente en razón de ser una mera promesa. Agregó que también existía peligro de obstrucción a la investigación.

En consecuencia, decretó la prisión preventiva.

Sin embargo, en la resolución del 22 de junio pasado el magistrado cambión postura y otorgó el arresto domiciliario.

EDIFICIO

Peirano del Departamento Judicial de la Policía, ahora pasó a guardar arrestó en el Edificio Central Park, departamento N° 1403 de Asunción, en libre comunicación con el juzgado.

Es entendible que la ciudadanía pueda sospechar de la decisión judicial, que se da en dos juzgados, en sentidos idénticos y a favor del encausado Peirano.