En contacto con El Observador, el defensor comentó que solicitó revisión de medidas cautelares “en razón de que mi defendida está enferma y según a los elementos nuevos colectados después del dictamiento de la prisión preventiva en, ella ya no merece estar privada de su libertad”.
De acuerdo a su fundamentación, ya no existe peligro de fuga, debido a que su cliente cuenta con suficiente arraigo en el país conforme al certificado de vida y residencia que se encuentra agregado en el sistema del expediente electrónico, mi defendida a es madre de 2 hijas, abuela, tiene una familia bien constituida con su esposo, este último cuenta con una antigüedad laboral por más de 16 años para mejor ilustración agregó en este acto el certificado laboral y respecto a la expectativa de pena, se tiene que tener en cuenta los elemento nuevos que se colectaron en la presente investigación después del dictamiento del auto de la prisión preventiva en contra de mi defendida; donde indudablemente se puede llegar a concluir que mi defendida solo cumplía funciones y órdenes de sus superiores como todo trabajador, sin tener conocimiento ni participación de lo acontecido”.
Alegó además que su defendida se encuentra en prisión preventiva más de 11 meses y además tiene problemas de salud debidamente diagnosticados, Neuralgia del Trigésimo (nervio sensitivo de la cara) lado derecho desde el año 2016 según refiere que el paciente tiene crisis dolor facial crónico e intenso del lado derecho, hasta la mandíbula del mismo lado se encuentra medicada con Carbamazepina 200 mg. Y analgésicos, sus signos vitales están conservados con excepción a la presión arterial cuyo valor es de 160/100 mmhg. (alta requiere tratamiento y seguimiento clínico) conforme se ilustra el presente dictamen en autos manifestando que la misma ha sufrido considerablemente un deterioro en su salud en el lugar donde guarda reclusión.
El defensor también planteó un incidente de cambio de calificación; a la misma se le atribuyen los hechos punibles previstos y penados en los artículos, 26, 40 y 42 de la Ley N° 1340/88, para dejalo solamente por el Art. 40 en su calidad de funcionaria de la Dinac. Dicho artículo expresa: El funcionario encargado de la prevención de los delitos previstos en esta Ley, que omitiere tomar las providencias necesarias para evitar la comisión de dichos delitos o su castigo, sufrirá la pena de dos a seis años de penitenciaría.
“Ella sólo cumplía funciones en su lugar de trabajo y obedecía órdenes de sus superiores, no tiene conocimiento ni participación por los hechos investigados”, arguyó.
Martha Liliana Coronel De Chávez, es personal de seguridad del aeropuerto internacional Silvio Pettirossi y fue procesada por sospechas de su participación en el envío frustrado de una carga de cocaína a Madrid, España.
El Observador



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