De acuerdo a los antecedentes, Torres Casco fue contratado en 2021 para la colocación de cámaras en el interior de un domicilio ubicado en el microcentro de Asunción, una de ellas en un dormitorio y otro en la sala principal 

Aprovechando sus conocimientos en la materia, las cámaras fueron conectadas a su teléfono celular y de esa manera observar lo que acontecía dentro de la propiedad privada, entre las imágenes a las que tuvo acceso, tienen relación con imágenes explícitas de su clienta y su pareja y que fue alzada a un sitio de contenido íntimo a cambio de dinero. La afectada tomó conocimiento de tal situación en noviembre cuando un usuario contactó con la misma a través de servicios de mensajería instantánea.

De los hechos relatados por el Ministerio Público, esta Juzgadora considera que si bien es cierto la conducta atribuida al hoy encausado es provisoria hasta la misma substanciación de la Audiencia Preliminar e incluso en el mismo Juicio Oral y Público, no es menos cierto que los hechos denunciados e investigados como ya se han referido precedentemente se subsumen en el presupuesto legal del tipo penal imputado, el cual deberá ser demostrado y sostenido por el ente investigador.

En cuanto a los criterios tenidos en cuenta para el arresto domiciliario se destaca que Es criterio de esta Juzgadora que si bien la medida de prisión es establecida en nuestro ordenamiento procesal como una forma de asegurar la sujeción de la imputada a las resultas del juicio penal, y no es menos cierto que el Art. 19 de nuestra carta magna, dispone que la medida de prisión solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio, y estableciendo además la Constitución Nacional la presunción de inocencia, la medida de prisión debe ser el ÚLTIMO RECURSO procesal en las causas.

Con relación al Artículo 244 PELIGRO DE OBSTRUCCION a la posibilidad de obstruir la investigación fiscal en la presente causa, esta Magistratura considera que no se reúnen los presupuestos legales como para suponer el peligro de obstrucción, debido a que el mismo estaría bajo la figura del arresto domiciliario, es decir que estaría privado de su libertad, entendiéndose así que el peligro de la obstrucción no se encuentra latente.

El Observador