Esta es la conclusión de la auditoría ordenada por la Corte, que refiere que los secretarios actuaron en forma negligente en el cumplimiento de sus deberes. Se exponen a multa, suspensión y hasta destitución, según la Arcordada 709/11.
Los actuarios mencionados en la auditoría son: Ivonne Barreto de Gauto, Cristina Almada Garcete, Patricia Elizabeth Vargas, Gustavo Ariel Cáceres, Rubén Darío Areco, Roxana Zárate, Richard González, Paola Beatriz Naguele, Oscar Gaona, Emilce Rodríguez, Nilsa López, Patricio Martínez, Sara Silva Figueredo, Patricia Elizeche, Juan Manuel Amarilla, Rocío Adriana Rojas García, Ingrid Sahari Melgarejo, Sara Ojeda, Claudio Pires, Fulvia Lepretti, Mirian de Molina, Feliciana Florentín, Roxana Zárate, Rosa López, Susana Báez, Mirtha Alvarenga, Fabiola Raquel Barrios, Rosa Claudelina Godoy y Johana Judith Ríos Acosta.
Los citados, según el documento que analiza el Consejo de Superintendencia de la Corte, violaron el artículo 172 del Código Procesal Civil, que está en el capítulo “De la caducidad de la instancia” y que específicamente guardia relación al plazo; el artículo 186 del Código de Organización Judicial, que establece las responsabilidades del actuario judicial en sus incisos b, c y n.
El inciso b dice: recibir los escritos y documentos que presentan los interesados y poner los cargos con designación de fecha, hora y si lleva firma de abogado en su caso, y otorgar los recibos respectivo, siempre que fuesen solicitado; c) presentar sin demora a los jueces los escritos, documentos, oficios y demás despachos referentes a la tramitación de los asuntos; y, n) desempeñar las funciones indicadas en las leyes y acordadas.
Los actuarios, siempre según la auditoría, cometieron falta grave que se encuadra en el inciso h) de la Acordada 709/11, que dice: Incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus deberes o en inobservancia de obligaciones o prohibiciones previstas en la Constitución de la República del Paraguay y en las leyes.
Algunos actuarios además cometieron faltas leves previstas en el artículo 21 de la Acordada 709/11, inciso f) que dice: Incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus deberes, inobservancia de obligaciones o prohibiciones previstas en acordadas y resoluciones.
Las faltas graves se sancionar con: a) multa de hasta treinta jornales mínimos; b) suspensión de hasta un mes sin goce de sueldo y c) destitución.
Las faltas leves se castigan con: a) amonestación; b) apercibimiento con constancia en su legajo; c) multa de hasta quince jornales mínimos y d) suspensión de hasta quince días sin goce de sueldo.
La auditoría también reveló que 21 magistrados incurrieron en faltas graves y 14 en faltas leves en la tramitación de las garantías constitucionales, en los juzgados a sus respectivos cargos.
El presidente de la Corte, César Diesel, había anunciado en la última sesión del pleno, que el Consejo de Superintendencia analiza la instrucción de un sumario o una investigación preliminar.
Se espera que los ministros no encubran a los jueces de la capital del Alto Paraná, que siempre fueron muy criticados y hasta denunciados por enriquecimiento ilícito, pero que siempre gozaron de la protección de la máxima instancia judicial y sobre todo la del Jurado de Enjuiciamiento en donde tienen sus “padrinos”.



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