La defensa de los acusados planteó una serie de incidentes de nulidad contra la sentencia definitiva, respecto a la nulidad de la acusación, del auto de apertura y la falta de suficientes pruebas que respalden la acusación, lo que fue rechazado por los miembros del Tribunal.

Sin embargo, la diferencia entre los miembros se centró en el incidente agravio de nulidad del juicio por por violación de los principios de continuidad y concentración, con el fundamento de que el juicio inició en abril del 2019 y culminó en agosto del 2022, es decir duró 3 meses y 22 días, durante el cual hubo 22 suspensiones por parte del Tribunal de Sentencia, según la defensa, mediante recesos diarios de entre 5 y ocho días, lo que afectó la continuidad del juicio.

La jueza preopinante, María Lourdes Cardozo, en su voto alega que recién en la etapa recursiva el representante de la defensa cuestiona la decisión tomada por el Tribunal en cuanto a los numerosos recesos diarios ocurridos en la tramitación del juicio, a contrario de lo que resuelve la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de que debe hacerlo en el momento oportuno, es decir cuando se conoce ei acto viciado.

Considera que tampoco, se observa que haya existido violación de los derechos y garantías acerca de la intervención, asistencia y representación del imputado u otros derechos y garantias fundamentales. Por lo que, corresponde no hacer lugar al presente agravio.

A este voto se adhirió la magistrada Sonia de León Franco.

A su turno, Fabriciano Villalba emitió su voto en disidencia, con el siguiente argumento: La conducta del Tribunal de Sentencia afecta directamente al principio de inmediación, ya que se ha generado en un lapso de tiempo bastante prolongado, provocado por diversas pausas que se han detallado en párrafos precedentes. Esto hace que la decisión del Tribunal de Sentencias se base en las actas del juicio y no en lo percibido por el principio de inmediación.

Bajo ese argumento, su criterio fue de hacer lugar al recurso interpuesto y en consecuencia: declarar la nulidad de la S.D.Nº 562 de fecha 8 de agosto de 2022, y remitir estos autos para la realización de un nuevo juicio oral y público, por otro tribunal de sentencia.

Por mayoría, la sentencia definitiva sobre Peralta y Martínez fue confirmada por la Cámara.