Los camaristas consideran que el juzgado de garantías debe aplicar el arresto domiciliario con las disposiciones para asegurar el sometimiento al proceso.
Sostienen que la aplicación de medidas menos gravosas resultan suficientes para evitar el peligro de fuga y de obstrucción, y resaltan que la prisión preventiva es de carácter excepcional y debe acreditarse los extremos con elementos de pruebas que lo justifiquen, circunstancia que no se observa en el caso.
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