Representantes de la casa de cambios interpusieron una demanda y solicitaron una Medida Cautelar de urgencia contra a Resolución N° 22, Acta N° 30/24 del 04 de julio y de la Resolución N° 18 Acta N° 38/24 del 16 de agosto dictadas por el Directorio del BCP, por las cuales se suspendieron las operaciones de la firma.
DISIDENCIA
Al respecto, el Dr. Edward Vittone Rojas, preopinante, expuso que la medida cautelar solicitada “no se encuentra debidamente acreditado en autos ya que las resoluciones fueron dictadas por órgano competente, en uso de sus atribuciones, además hay que tener presente que la medida cautelar no puede versar sobre la cuestión de fondo, la que debe ser resuelta en el momento procesal oportuno como lo viene sosteniendo la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada. Además, de otorgarse la medida cautelar peticionada por el accionante, se estaría estudiando la cuestión de fondo en forma anticipada”.
Bajo estas consideraciones, votó por no hacer lugar a las pretensiones del accionante.
MAYORÍA OTORGÓ MEDIDA CAUTELAR
Por su parte, el Dr. César Diesel Marín, subrayó que la presente medida cautelar es viable. Al respecto, explicó que el objeto de la medida cautelar de urgencia en el proceso contencioso administrativo, consiste en precautelar el daño que pudiera acarrear el acto administrativo cuestionado, en tanto el tribunal llegue a una sentencia ajustada a derecho.
“Cumpliendo la necesidad de considerar someramente los presupuestos que sustentan la solicitud de medida cautelar de urgencia a fin de determinar si son suficientemente sólidos como para admitir lo requerido, pero evitando prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, esta magistratura examina sumariamente la acción encontrando que se configuran tanto la apariencia como la potencialidad del daño inminente de derechos y la condición de urgencia que ameritan la atención de manera urgente”, manifestó.
Al respecto, dijo que la parte accionante sostuvo que la verosimilitud del derecho que se invoca es notoria al constatar que la sanción de revocación de la autorización para operar en el mercado libre de cambios se aplicó sin que sea comprobada la supuesta falta en un sumario administrativo. En cuanto a la urgencia expreso que la necesidad de reabrir las puertas y reanudar las operaciones en el mercado libre de cambios radica en la pérdida que sufre por cada día que pasa sin poder realizar sus operaciones propias como casa de cambios alegando que en estas condiciones de cierre del local, mientras no quede firme la resolución impugnada, se debe soportar el costo diario como entidad, lo que sin producir ganancias será imposible cubrir los costos como sueldos de sus empleados, costos de alquileres de locales, gastos de servicios de energía eléctrica, internet, monitoreo de seguridad, servicio de informaciones en canales especiales, profesionales contratados como contadores, auditores externos, asesores jurídicos, transportes, providencias de útiles de oficinas, cuotas de compras de muebles y maquinarias etc., a estas erogaciones deben sumarse, que el perjuicio por la falta de atención al público y la atención al cliente lo cual coacciona pérdida masiva de los clientes.
Finalmente, en relación a la contracautela manifestó que a fin de responder por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida, en caso lo hayan pedido sin derecho, ofrecen como caución una póliza de seguro de caución por el valor que VV.EE., determinen conforme a sus sanos entender o lo que consideren pertinente.
“El análisis preliminar y sumario acerca de la razonabilidad de la pretensión incoada, sin entrar al examen del fondo de la cuestión, permite considerar razonablemente la acreditación de la verosimilitud del derecho o el fumus bonis iuris del requirente, pues surge que el reclamo se extiende sobre una potencial vulneración de sus derechos ya que del aporte documental anexado se puede constatar que la firma accionante se agravia por los efectos de los actos administrativos impugnados y, al mantener las consecuencias derivadas de estos se tendría una obstrucción y potencial vulneración del derecho al ejercicio de un trabajo licito y además dicha prohibición en apariencia implica obviar la presunción de inocencia el cual es de protección constitucional, pues mientras permanezca el impedimento, la firma no podrá ejercer el comercio en detrimento de su productividad”, complementó Diesel Marín.
Dijo además que además de que podría existir un posible exceso, en la aplicación, del ejercicio de las facultades que otorga la Ley N° 2.794/05 “Entidades Bancarias y/o Casas de Cambio”, lo cual legitima su pedido de medida cautelar de urgencia considerando que, de acuerdo al Principio de Inmutabilidad comúnmente admitido en el ámbito del Derecho Administrativo, el acto del poder público causa ejecutoria una vez producido, aunque no esté consentido por el particular a quien le afecta; por tanto, la interposición de la acción no suspende la ejecución de la resolución impugnada, por lo que se hace necesaria la obtención de la medida cautelar, atendiendo a que se ven afectados derechos de carácter constitucional. Con ello queda posicionada la existencia de la apariencia de buen derecho y se evidencia el cumplimiento del primer requisito establecido en la norma.
“La sustanciación de la acción ante el órgano jurisdiccional, de dilación casi siempre excesiva, presupone que el peligro de la demora en instancia judicial es potencialmente gravoso, pues de ello deriva la presunción grave y real de daño, cuando el perjuicio mantenido -que pudo haberse evitado con la medida cautelar- ya es irreversible al llegar al dictado de la sentencia por el transcurso de tiempo que tome resolver la controversia. Por ende, la potencialidad del daño derivado de la urgencia se explica por sí misma en este caso en particular, pues al no poder ejercer libremente el comercio ello implica una suerte de muerte comercial”, puntualizó.
“Así mismo, al sopesarse la magnitud del perjuicio emergente de no otorgarse la medida cautelar solicitada, este recae enteramente sobre la accionante y, a contrario sensu, la consecuencia del otorgamiento de dicha medida resultará inocua para la adversa quien no verá menoscabada ni disminuida su gestión -en cumplimiento de sus fines- por efectos de la medida adoptada, a más que la resolución que otorga la medida tampoco le causa gravamen irreparable, en razón de que las medidas cautelares no causan estado, son esencialmente reformables y hasta pueden ser dejadas sin efecto en cualquier etapa del proceso si existiesen méritos para ello (Arts. 696° y 697° CPC). Con lo cual, queda plenamente expuesta y acreditada la existencia del requisito del periculum in mora o peligro en la demora”.
Finalmente, dijo sobre el último requisito del inciso c y atento a que estamos ante la posible vulneración de derechos especialmente tutelados por la Constitución Nacional, “esta magistratura encuentra razonable que el accionante otorgue como garantía un depósito bancario por la suma de Gs. 100.000.000.- (guaraníes cien millones) a una cuenta corriente judicial a ser abierta en el Banco Nacional de Fomento – BNF a nombre de la presente acción, a fin de responder de las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar haber pedido la medida cautelar sin derecho, o en abuso; y para el efecto librar el correspondiente oficio al Banco Nacional de Fomento”, votando así por hacer lugar a la medida cautelar de urgencia.
SE ADHIRIÓ
La magistrada del Tribunal de Cuentas, 2da. Sala- María Celeste Jara Talavera, se adhirió al voto del Dr. Diesel, por lo que por mayoría, el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, 2ª Sala, suspendió los efectos de las resoluciones del BCP.
FIRMA ESTÁ VINCULADA A ENJUICIADO POR LAVADO DE DINERO NARCO
La casa Jasy Cambios SA, fue sancionada en julio de este año por el Banco Central del Paraguay con la revocación de la autorización para operar en el mercado, además de suspender su actividad de compra/venta de monedas extranjeras, giros y transferencias a nivel nacional e internacional.
La entidad financiera está vinculada a Julio Duarte Servían, quien afronta juicio oral por lavado de dinero proveniente del narcotráfico.
En agosto pasado, el juez interino de Lambaré, Ronald González, otorgó permiso a Duarte Servían, para abandonar su arresto domiciliario, e ir a trabajar a la casa de cambio, entonces clausurada por el BCP, de 7:00 a 17 horas. Sin embargo, El Observador había confirmado que la sucursal de Jasy, ubicada en las calles Charles de Gaulle 233 esquina Quesada, efectivamente estaba cerrada.
Duarte Servían alegó se miembro del director de la casa de cambios. Ahora, el Tribunal de Cuentas, con voto en mayoría, otorgó una sugestiva medida cautelar y suspendió los efectos de dos resoluciones del Banco Central del Paraguay.
El Observador



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