La decisión fue adoptada por el colegiado presidido por la juez Adriana Planas e integrado por los magistrados Sonia Sánchez y Matías Garcete, en el marco de una audiencia en la que se analizó el pedido de la defensa, que buscaba frenar el inicio del juicio oral y público fijado para el mes de junio.

Con esta resolución, el Tribunal dispuso dar trámite a la continuidad del proceso y habilitó además la posibilidad de que la defensa interponga los recursos correspondientes en instancias superiores.

El planteamiento de los abogados de Díaz Verón y de su esposa consistía en que el juicio debía ser suspendido hasta tanto la Corte Suprema de Justicia resuelva una acción de inconstitucionalidad pendiente, la cual, según sostienen, tendría efectos sobre la validez de la resolución que dejó sin efecto una sentencia absolutoria previa.

De acuerdo con los argumentos de la defensa, la acción de inconstitucionalidad cuestiona el acuerdo y sentencia que anuló la absolución dictada en un primer juicio oral y que ordenó la realización de un nuevo juzgamiento, por lo que consideraban que debía aguardarse su resolución antes de continuar con el proceso.

Sin embargo, el Tribunal analizó que el acto impugnado no constituye una sentencia definitiva que ponga fin al proceso penal, sino una resolución que dispone la nulidad del primer juicio y la realización de uno nuevo, por lo que no se configuraría el supuesto invocado para la suspensión.

Durante la audiencia, la presidenta del Tribunal fundamentó que la acción de inconstitucionalidad mencionada aún no fue admitida por la Corte Suprema de Justicia, que tampoco se han dictado medidas cautelares y que el expediente principal no ha sido requerido por dicho órgano judicial.

Asimismo, el colegiado sostuvo que el marco legal aplicable no habilita la suspensión del juicio en las condiciones planteadas, por lo que resolvió rechazar el recurso de reposición y mantener la programación del juicio oral.