El juzgado de garantías admitió la acusación fiscal por el hecho de lesión de confianza, pero excluyó el tipo penal de asociación criminal. 

Al concluir la audiencia preliminar, Cáceres quien ejerce su propia defensa técnica, criticó la acusación del Ministerio Público y argumentó que carece de una relación precisa y circunstanciada de los hechos, tal como lo exige el artículo 347 del Código Procesal Penal. 

Criticó que se intente sostener un perjuicio patrimonial basándose únicamente en sus funciones administrativas. “No se puede sostener de qué manera haber firmado 13 certificados de disponibilidad presupuestaria signifiquen un perjuicio patrimonial, entendiendo que en una institución pública de la envergadura de la Municipalidad de Asunción los hechos administrativos son consecutivos y en cadena”

Prosiguió diciendo que de acuerdo con la ordenanza 608 que rige desde el año 2015, la Dirección General de Gestión de Riesgos funcionaba como una subunidad de administración financiera independiente y sostuvo que el director de dicha dependencia actuaba como ordenador de gastos y el director administrativo como habilitado pagador por delegación de competencias de la intendencia, por lo que ellos eran los verdaderos «garantes de ese patrimonio».

Respecto a las sospechas de sobrecostos y productos que supuestamente nunca ingresaron a la institución durante la emergencia sanitaria del COVID-19 en el año 2020, Cáceres señaló que es una circunstancia que no puede negar ni afirmar, debido a que dicha subunidad operaba fuera del palacete municipal y eran sus propios funcionarios quienes firmaban los contratos, cheques y notas de recepción de mercaderías.

“En el ideal de la ordenanza 608, se tenía de que la delegación de competencias sea la limitación de la responsabilidad. ¿Cómo un director administrativo y financiero puede estar tranquilo, durmiendo tranquilo, cuando en la calle hay un incendio y una inundación donde hay que proveer frazadas, colchones, alimentos? ¿Cómo controlás esas situaciones? Por eso es que se hace la delegación de competencia para que quien administra y quien entrega el bien sea el día de mañana responsable”, alegó.

Manifestó su preocupación con la posición del Ministerio Público, “porque seguramente de tantas obras que se han pagado durante mi administración, si una de esas tiene 2 o 3 centímetros menos de asfalto, seguramente también sería responsable por haber certificado la disponibilidad presupuestaria y el pago de esas cuestiones, cuando que eso no es de mi control. Para eso tenés un fiscal de obra, para eso tenés un director general de obra, para eso están las instancias de delegación de competencia”, puntualizó.