De esta manera las mismas seguirán guardando reclusión en la Correccional de Mujeres “Casa del Buen Pastor”, al no prosperar la acción promovida por la defensa de ambas mujeres argumentando que se han sometido al proceso y han colaborado con los actos investigativos.
Refiere de igual manera que una de las imputadas está diagnosticada con Diabetes tipo II y en situación de reclusión ha padecido chikungunya, lo que podría agravar su salud en atención al estado de encierro.
En este sentido, esta Magistratura, considera que a dos meses del inicio de la actual causa penal no han surgido hechos o situaciones que ameriten la sustitución de la medida cautelar o que se encuentran desvirtuados unas de las exigencias previstas en el Art. 242 del C.P.P.
Del mismo modo cabe destacar la postura del Ministerio Público, quien en anteriores oportunidades se ha opuesto a la sustitución de medidas con relación a las procesadas y que al día de la fecha no ha podido participar en la audiencia señalada, por lo que se puede colegir que a criterio del órgano investigador, el alto peligro de fuga y obstrucción a la investigación sigue latente, así como los elementos que en un principio han motivado la aplicación de la prisión preventiva sobre las imputadas.
Por lo que, este Magistrado, considera ajustado a derecho ratificar, la medida cautelar de prisión preventiva, que pesa sobre las encausadas Liz Martínez Robles y Nélida Alcaraz Bogarín decretada por Auto Interlocutorio N° 92 de fecha 17 de febrero de 2023.
De la imputación formulada a la secretaria fiscal Griselda Acha Alcaraz y a las abogadas Liz Martínez Robles y Nélida Alcaraz, detalla cómo presuntamente se produjo el pedido de coima a un hombre a cambio de una salida procesal para su hijo, que enfrenta un proceso por homicidio doloso. Según la tesis de la Fiscalía, hubo un pedido de G. 25.000.000 y posteriormente G. 7.000.000.



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