Acosta Armoa guarda prisión preventiva con fines de extradición desde el pasado 27 de marzo en la Penitenciaría Regional de Ciudad del Este, luego de ser detenido en un allanamiento a cargo de agentes de la SENAD, en la localidad de Presidente Franco.

Para el proceso de extradición simplificada se fundamenta en el Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes del Mercosur,, aprobado por LEY Nº 2753/2005.

El extraditable se halla investigado por un delito relacionados al Tráfico Internacional de Drogas, específicamente por el cargo de Tráfico Internacional de Drogas Artículo 33, caput, C/W art 40 Código Penal brasileño, pena máxima aplicable: 2 años, 11 meses, y la conducta se subsume en tipos penales castigados en el Código Penal Paraguayo, por ende, es extraditable por este juzgado.

En la audiencia identificatoria, el requerido, Guido David Acosta Armoa, acompañado de la abogada Ana María Arrellaga prestó su consentimiento para la aplicación del procedimiento simplificado de extradición, por lo que al darse los requisitos del artículo 27 se puede resolver en consecuencia.

Acosta Armoa seguirá bajo prisión preventiva mientras se efectúan los trámites tendientes a su remisión al vecino país para someterse al proceso