La defensa planteó la revocatoria de dicha medida cautelar, argumentando enfermedad del acusado, y como garantía del sometimiento al proceso se expusieron condiciones de arraigo y fianzas a fin de acceder a medidas menos gravosas.
“Dicho sometimiento además de todo cuanto se ha ofrecido en esta audiencia como garantía de sometimiento al proceso solicita en la eventualidad de que sea beneficiado con el arresto domiciliario ordene el control aleatorio incluso de una presencia permanente de algún oficial policial de la comisaria jurisdiccional frente a su domicilio como así también o de lo contrario tal cual como se encuentran afianzadas otros arrestos domiciliarios en iguales procesos o semejantes procesos como esto y solicite a la Policía Nacional la elaboración de informes semanales que sean presentados ante vuestro despacho de manera obligatoria. Por todo cuanto se lleva a dicho esta defensa técnica ratifica indeclinablemente la inocencia de mi representado de todos los hechos que se le endilga y que en la etapa procesal oportuna así lo demostrara”, señala el escrito del abogado Pablo Villalba.
Seguidamente se dio traslado al fiscal Deny Yoon Pak, quien manifestó en su consideración que no han variado los presupuestos para modificar la situación de prisión preventiva para el acusado.
“Si bien entiende la postura de la defensa, teniendo en cuenta que estamos a semanas para la sustanciación de la audiencia preliminar, considera que no resulta viable la modificación de la medida en primer lugar porque en relación al peligro de obstrucción se puede verificar con la declaración del co-acusado obrante en autos, que el Sr. Job Von Zastrow según manifestaciones de José Gamarra le habría presionado para que venga a declarar a la fiscalía a su favor, por otra parte con relación al peligro de fuga el Ministerio Publico menciona que el Sr. Job Von Zastrow posterior a la venta con matrícula BKT adquirió otro bien aeronave que lo puso a nombre de su hijo
Análisis de la jueza
“Respecto a los fundamentos esgrimidos por la defensa, mediante los cuales pretende desvirtuar la participación del Sr. Job Von Sastrow en los hechos investigados, es oportuno recordar al citado profesional, que a la fecha, el Ministerio Público ha presentado requerimiento conclusivo de acusación, es decir, luego de la etapa de recolección de elementos probatorios de cargo y de descargo, el Ministerio Público ha concluido que la investigación ha proporcionado fundamentos serios, para someter los hechos a un contradictorio, por lo que las cuestiones de fondo, que requieran de valoración de hechos o circunstancias, que hacen a la existencia del ilícito y a la probable participación del acusado, deberán ser debatidas en otro estadio procesal, pues en este momento, carecen de fuerza suficiente, para desvirtuar los motivos que fundaron la medida cautelar hoy estudiada”
“Por otra parte, al verificar las constancias de autos, se advierte que en este momento, no existen circunstancias que hagan variar la situación procesal del acusado y que puedan ser consideradas por esta Magistratura para otorgar medidas menos gravosas, todo ello en atención a que los fundamentos expuestos por esta Judicatura al momento de dictar la prisión preventiva del procesado ZASTROW MASI, no han variado y permanecen incólumes.”
“Para esta Magistratura, las cauciones ofrecidas, no son suficientes para desacreditar el peligro de fuga, pues para evaluar dicho peligro procesal, se deben ponderar las garantías ofrecidas sobre el reparo que pueda tener el procesado de perderlos, a cambio de sustraerse del proceso que se le sigue; y en ese sentido, si bien la defensa ha ofrecido nuevamente en la presente audiencia, el inmueble identificado con Finca N° 17654 del Distrito de Mariano Roque Alonso además de un nuevo inmueble identificado con cuenta al verificar las constancias de autos, esta Magistratura corrobora que dichos inmuebles, no cuentan con las condiciones de dominio actualizadas, que acrediten que se encuentren libres de gravámenes, por lo que no cumplen con los requisitos exigidos en la Ley 2903/2003 y el Reglamento Técnico Registral, para ser aceptados como caución real, limitándose el abogado defensor, a presentar dos constancias de mesa entrada, de la solicitud de condición de dominio, lo que dificulta a esta Magistratura, evaluar si los inmuebles ofrecidos, se encuentran libre de gravámenes, a fin de garantizar efectivamente, el sometimiento del imputado a las resultas del proceso penal.”
“En cuanto al fiador personal, cabe señalar, que no se han presentado los documentos respaldatorios, a fin de que esta Magistratura analice la idoneidad y solvencia del Sr. Hugo González además de advertir, que ninguno de los fiadores ofrecidos (real y personal), se presentaron ante el Juzgado, a fin de aceptar el cargo.
“Tampoco debemos dejar de sopesar, la peligrosidad de las estructuras delictivas en este tipo de hechos, que tienden a generar estrategias y métodos para favorecer la fuga de sus colaboradores, permitiendo a sus miembros servirse de contactos con el exterior, influencias con el poder político o económico, que les permita sustraerse de la acción de la justicia y en el caso particular, si bien la defensa puso a disposición del Juzgado el pasaporte de su defendido, esta Magistratura no puede pasar por alto, las posibilidades que tiene el encausado para abandonar el país o permanecer oculto en ella, situaciones que ya fueron estudiadas y argumentadas anteriormente, sin que a la fecha, tales situaciones, hayan variado.”



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