El fiscal también había recusado a los demás miembros del colegiado de sentencia, Alicia Orrego y Victoria Ortiz, pero la Cámara confirmó a ambas.

Como argumento, el fiscal Piñanez dijo cuanto sigue:

“Es de conocimiento la estrecha y antigua amistad existente entre la Magistrada Dina Marchuk y el condenado Francisco José de Vargas, tal es así que ni siquiera es necesaria su demostración por medios probatorios pues la misma Jueza Dina Marchuk, resolvió inhibirse en la presente causa por su amistad con el hoy condenado Francisco de Vargas, en relación al Juzgamiento del primer Juicio Oral y Público que culminó con el dictamiento de la S.D. Nro. 481 de fecha 06 de diciembre de 2022… La amistad y frecuencia de trato de la Jueza Marchuk, con un condenado en calidad de autor en la presente causa (con resolución no firme), y su calidad de juzgadora del cómplice de ese autor de la contadora de la firma que posibilito el ilícito, genera a esta parte su falta de confianza en la imparcialidad e independencia de criterio que puede tener esta Magistrada en el juzgamiento del presente Juicio Oral y Público en relación al Alberto Daniel Ferreira Marti y Silvia Jara Acha, en otras palabras, durante el desarrollo del juicio oral que interesa a este caso, la Magistrada recusada integra el Tribunal de ese juicio y en ese intervalo de tiempo frecuenta socialmente con un condenado de esa causa que tiene un interés en el desarrollo de ese juicio, con la salvedad que la Magistrada recusada no encontró con el condenado en el lugar público sino en su mismo domicilio… En relación a las Juezas Alicia Orrego Pérez, Victoria Ortiz… Si bien las mencionadas Magistradas, no realizaron la misma conducta que la Jueza Dina Marchuk, la presencia de la misma al integrar el Tribunal de Sentencia genera una fuerte sospecha a esta parte recusante que el criterio objetivo de la Juezas Orrego y Ortiz, se vio contaminado con la presencia de la Jueza Marchuk amiga de una de los autores del ilícito en esta causa penal”.

Los miembros del Tribunal de Sentencia, en su contestación indicaron:

“La recusación efectuada por el Agente Fiscal, se halla desamparada de fundamentos que indique que este Colegiado, al realizar su labor, ha sido influenciado por un tercero amigo de una de las integrantes del mismo, ya que podría tener interés en el desenlace. El Señor Francisco de Vargas, ya fue condenado en juicio anterior, y si el análisis de esa Sentencia se encuentra ante las instancias superiores para su variación, las personas juzgadas hoy día pudieron haber tenido algún tipo de relación con el mismo, pero no se ha probado en esta presentación la amistad o el trato entre los mismos, así como sí ha traído el día de hoy en relación a uno de los miembros de este Tribunal el cual extrajo de sus redes sociales, es decir la misma ha publicado o dejado publicar, dando a entender con dicho acto que no es algo que deba esconder, hoy día las personas utilizaron estas redes para compartir justamente instantáneas de momentos vividos con sus amigos y aquellos que los siguen y que no guarda relación con los hoy juzgados”.

Tras analizar los presupuestos, la Cámara concluyó que la presente es la misma que es derivada de la causa principal, ‘’Francisco Jose de Vargas y otros s/ contrabando y otros” y versan sobre los mismos hechos y tienen el mismo objeto; la afirmación de que los actuales acusados nada tienen que ver con la causa del Dr. José de Vargas, no corresponde a la verdad procesal, por lo que la Jueza de referencia se halla comprendida dentro de las causales recusación previstas que la misma invocó al inhibirse de la causa principal, en razón de la afectación de su imparcialidad por los motivos que ella misma señala, a lo que se suma la amistad invocada.

En cuanto a las otras dos integrantes, el Tribunal sostuvo que la fundamentación esgrimida por el recurrente no condice con los presupuestos reglados para la procedencia de la recusación, por lo que la misma debe ser rechazada por su notoria improcedencia.