En sus alegatos finales, la fiscal acusadora señaló que a la magistrada se le atribuyen dos hechos: no haber proveído presentaciones que se encontraban en su despacho con plazos vencidos, en contravención a lo dispuesto en el Art. 15 inciso A y Art. 162 inciso A del Código Procesal Civil, así como también el Art. 199 del Código de Organización Judicial; y  haber permitido que sus funcionarios infrinjan disposiciones de orden legal y administrativo.

Puntualizó que estos hechos fueron observados en la auditoría de gestión realizada al Juzgado de Paz de Villa Elisa y a su criterio ambos hechos se encuentran plenamente acreditados. 

Expuso que la defensa buscó desvincular a la magistrada de su responsabilidad como directora del proceso y jefa administrativa de su despacho por la sobrecarga de trabajo. 

“Vemos que la enjuiciada confunde la urgencia con la atención, olvidando algo clave. Olvida que cada expediente puesto bajo su firma exige el máximo respeto y rigor jurídico y por ende todas las causas deben ser tratadas con la atención adecuada”, puntualizó. 

Prosiguió diciendo que la mayoría de los enjuiciados en situaciones similares “se presentan con el mismo argumento de defensa, alegando sobrecarga laboral”, advirtió la fiscal acusadora y enfatizó que sostener este argumento como medio de defensa ante este pleno, “resulta inaceptable”. 

En otro momento, expuso que una irregularidad puede pasar desapercibida, incluso dos, tal vez tres “pero 112 irregularidades, al menos deberían haberle llamado la atención a la magistrada. Y yo me pregunto, ¿acaso no es llamativo 57 expedientes en estado de caducidad?”, cuestionó. 

Fiscal Acusadora del JEM, Alejandra Benítez. Fiscal Acusadora del JEM, Alejandra Benítez.

 

NOTIFICACIONES VOLADORAS 

La fiscal acusadora también señaló que la magistrada también toleró notificaciones imposibles de realizar en la práctica, entregadas a la misma hora en sitios muy alejados entre sí y ejemplificó que el 11 de diciembre del 2023 a las 9:00 el ujier, según su informe, entregó una cédula en Asunción y a la misma hora en Ñemby. 

Otro hechos similar se registró el 21 de julio del 2023, a las 12:10 horas entregó una cédula de notificación en Nueva Italia y a la misma hora en Asunción, sitios que quedan al menos a 50 kilómetros de distancia entre sí “obviamente físicamente imposible”, enfatizó. 

“Son solo una pequeña muestra de las múltiples irregularidades cometidas por sus dependientes, las cuales ocurrieron dentro del ámbito de supervisión de la magistrada sin que haya sido siquiera advertidas por ella. Por lo tanto, señores miembros, ninguna de las pruebas, ninguno de los argumentos logró desacreditar los dos hechos atribuidos y probados como mal desempeño funcional por esta representación fiscal”, ratificó. 

Solicitó la sanción de remoción por mal desempeño funcional conforme al artículo 14 de la Ley del Jurado, incisos: 

b) Incumplir de forma grave o reiterada las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, Códigos Procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones.

g) Mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes reveladas en juicio, exceptuando a los defensores públicos en lo referente a la parcialidad.

o) Permitir o tolerar a sus dependientes o subordinados, que infrinjan leyes, reglamentos, acordadas u órdenes de desempeño de sus funciones.