El camarista Arnlufo Arias, preopinante, sostuvo que las razones para determinar los presupuestos legales que definen los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, fueron desarrolladas extensamente, concluyendo sobre la conducta antijurídica y reprochable del condenado.

Argumentó que quedó definida tanto la existencia del hecho como la participación en una decisión asumida por unanimidad y no advirtió falta de fundamentación como alegó la defensa, que pueda dar lugar a modificar o revocar el fallo impugnado.

Sobre el hecho punible de Asociación criminal, el preopinante señaló la calificación no se corresponde con los antecedentes del juicio ni tiene asidero en la pretensión del acusador, sin embargo, dicho “desliz” no constituye un defecto insalvable para justificar la nulidad íntegra de la sentencia, que en esencia ha dado por acreditado la existencia del hecho previsto en los Arts. 26 y 44 de la Ley Nro. 1340/88 y su modificatoria la Ley 1881/2002 y la participación del condenado. por ello, la exclusión de la calificación de su conducta en el Art. 239 del C.P. resulta procedente, dejando subsistente la conducta comprobada en juicio que hace relación a la prevista en los Arts. 26 y 44 de la ley referida.

A su postura se adhirieron los demás miembros, Paublino Escobar Garay y Mario Camilo Torres Leguizamón.

ACUSACIÓN 

De acuerdo a la acusación, Zacharías Kauenhofen llevó a cabo haber llevado a cabo operaciones tendientes a remitir al extranjero (específicamente a Portugal) grandes cantidades de cocaína específicamente una carga de 697 kg de cocaína mimetizada en una carga de maíz vegetal, embarcada en el Puerto Seguro Fluvial de Villeta el 20 de agosto de 2021, fue incautada en el Puerto Leixo es de Portugal el 18 de octubre de 2021. 

La sustancia se encontraba oculta en un doble fondo en la pared de la parte trasera del contenedor identificado con N° TCNU376242-7, el cual formaba parte de un lote de cuatro contenedores de un mismo despacho de exportación de maíz vegetal consignado a favor de la empresa R.S. Cereais Lda., exportación registrada a nombre de la firma Agro Forestal Tacuati S.A., cuyo representante es Kauenhofen. 

Asimismo, se le atribuye haber coordinado el envío de 1.648,450 Kgs de cocaína mimetizada en una carga de soja a granel. La sustancia se encontraba distribuida en un total de ciento sesenta paquetes, en el interior del contenedor N° BEAU4983682, el cual formaba parte de un lote de cuatro contenedores correspondiente al despacho N° 2202EC01000596J, exportación igualmente registrada a nombre de la firma Agro Forestal Tacuati S.A., con destino Portugal, concretamente a la empresa Números Frescos Import Export Lda. 

En esta ocasión, la sustancia fue incautada tras una verificación y apertura de los contenedores en fecha 16 de diciembre de 2022, en el Puerto Caacupemí de Pilar, dpto. de Ñeembucú.