El trabajador, al ser despedido injustificadamente, tiene derecho por ley a percibir los haberes correspondientes, pero estos varían de acuerdo a la antigüedad del trabajador despedido y al salario percibido, por lo que para saber cuánto te corresponde, debes tener en cuenta los siguientes aspectos:
Indemnización por falta de preaviso: El Art. 87 del Código del Trabajo establece que al tratarse de un contrato por tiempo indefinido, ninguna de las partes podrá terminarlo sin dar previo aviso a la otra, salvo lo dispuesto en el art. 81 (causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador) y 84 (causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del trabajador) del mismo cuerpo legal, esto conforme a las siguientes reglas:
Cumplido el periodo de prueba hasta un año de servicio, 30 días de salario.
Cumplido más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad, 45 días de salario.
Cumplido más de 5 años y hasta 10 años de antigüedad, 60 días de salario.
Cumplido más de 10 años de antigüedad en adelante, 90 días de salario.
El cálculo se debe realizar teniendo en cuenta lo previsto en el inciso b) del Art. 92 de la misma normativa, que establece que la indemnización deberá ser calculada tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga vigencia el contrato o fracción de tiempo menor.
Indemnización por despido injustificado: El art. 91 del Código de Trabajo establece para casos de despido sin justa causa dispuesto por el empleador, habiendo o no mediado preaviso, este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses.
Esto deberá ser calculado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del art. 92 del mismo cuerpo legal, estableciendo que la indemnización deberá ser calculada con base en el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses que tenga vigencia el contrato o fracción de tiempo menor.
Vacaciones Causadas: el Art. 221 del Código del Trabajo establece que cuando el contrato de trabajo termine sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensará en dinero, en base al salario actual
Vacaciones proporcionales: ese mismo artículo establece que, si el contrato termina antes del año, por causas imputables al empleador el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al tiempo trabajado. Si el despido ocurre posterior al periodo de goce, el monto a ser abonado será el doble.
Salario Devengado: El trabajador despedido tiene derecho a percibir su salario correspondiente por los días trabajados hasta el día del despido.
Aguinaldo proporcional: El art. 244 del Código del Trabajo establece que, cuando un trabajador deje el servicio de un empleador, sea por su propia voluntad o por haber sido despedido, percibirá además de las indemnizaciones que le correspondiera, la parte proporcional del aguinaldo devengado hasta el momento de dejar el servicio.
Esta información fue compartida por el Ministerio de la Defensa Pública.



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