Tanto las defensas como la Fiscalía apelaron la S.D. N.º 658 del 22 de diciembre de 2025, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia integrado por los jueces Celia Estela Salinas (presidenta), Olga Ruiz González y Víctor Alfieri.
La camarista Bibiana Teresita Benítez Faría, preopinante, se refirió a los agravios de la defensa de Sandra Obertino y Adrián García, descartando la supuesta violación del principio de congruencia por el cambio de calificación de homicidio culposo a doloso. Subrayó que el Tribunal de Sentencia realizó la advertencia debida, «notándose que los hechos han sido los mismos y solo se ha modificado la calificación del tipo legal», por lo que no existieron vicios en ese punto.
En cuanto a la tipicidad de las conductas de Obertino y García, ratificó la configuración del dolo eventual, señalando que ambos procesados actuaron con pleno conocimiento de los riesgos extremos en un entorno carente de la infraestructura mínima donde fue atendida la víctima. Sobre Obertino, sostuvo que operó en una clínica sin habilitación y que «actuó con engaño, según la testimonial de la madre» al prometerle una sedación mínima en un entorno profesional inexistente.
Con relación a García, enfatizó que, siendo técnico y no médico, administró drogas intravenosas en dosis desconocidas y en un lugar no habilitado, concluyendo que «la representación del peligro y la decisión de avanzar configuran la aceptación del resultado típico propia del dolo eventual». Además, resaltó la gravedad de la omisión posterior, pues los acusados «no realizaron maniobras oportunas y eficaces de reanimación cardiopulmonar”, provocando la pérdida de tiempo crítico.
En cuanto a la situación de Vicente Cabrera, la preopinante detectó que la sentencia fue deficiente al calificar su conducta como culposa, pues, según su criterio, el Tribunal de Sentencia incurrió en una «tarea valorativa sesgada al omitir valorar elementos probatorios de valor decisivo», ya que Cabrera participó activamente y aplicó lidocaína sabiendo que la menor ya estaba bajo sedación profunda.
Refirió que la sumatoria de procedimientos irregulares «llevó a que la niña muera en la silla de odontología», por lo que consideró que la fundamentación del fallo fue contradictoria, votando así por la nulidad de su condena y el reenvío a otro Tribunal de Sentencia para un nuevo juzgamiento.
En cuanto a la medición de las penas de Obertino y García, la preopinante afirmó que existe una «total incongruencia en la motivación entre la pena otorgada de siete años y el marco penal seguido al acusado». Argumentó que el Tribunal reconoció una energía criminal alta y un daño de «máxima gravedad», pero impuso sanciones cercanas al mínimo legal sin una justificación lógica.
Sobre el punto, manifestó que el quantum de la pena “no guarda relación directa a lo asentado en los puntos de medición y sostenido en la sentencia definitiva», votando así por anular las penas a los efectos de la realización de un nuevo juicio para determinar las sanciones a ser impuestas.
El camarista José Agustín Fernández se adhirió al voto de la magistrada preopinante, al igual que la Dra. Miryam Meza de López.
En principio, Sandra Marcela Obertino fue condenada a 8 años de cárcel y Adrián Cayetano García Servín a 7 años, ambos por homicidio doloso, quienes serán sometidos a un juicio sobre medición de la pena; mientras que Vicente Damián Cabrera Godoy, cuya sentencia de 4 años y 8 meses fue anulada, afrontará un nuevo juicio oral y público.



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