Sostuvieron que no se trató de simples pedidos de honorarios, regalos o gestiones aisladas, sino de exigencias económicas vinculadas a decisiones procesales concretas. Según la réplica, las víctimas entregaban dinero o beneficios no por voluntad, sino bajo presión o temor a sufrir perjuicios procesales. El Ministerio Público enfatizó que en estos casos «quien hace entrega de dinero o de beneficios no actúa como un partícipe voluntario de un acuerdo corrupto, sino como una persona sometida a una situación de coerción o intimidación».
También respondieron a la defensa sobre la asociación criminal, señalando que no hacía falta probar una estructura paralela al Ministerio Público, sino una organización estable con roles diferenciados. Los fiscales aclararon que la ley sanciona la utilización de estructuras legales ya existentes para fines ilícitos, afirmando que «esta circunstancia torna más grave y peligrosa a la asociación criminal debido a las prerrogativas del cargo público». En ese sentido, Girala dirigía mientras las funcionarias y colaboradores cumplían roles de intermediación y transmisión de instrucciones, de acuerdo a la acusación.
Cabrera y Valdéz defendieron además la validez de las pruebas digitales y rechazaron los planteamientos de manipulación o ruptura de cadena de custodia. Sostuvieron que la extracción fue autorizada judicialmente y que la copia de respaldo permitió un mejor control probatorio. Al respecto, los fiscales señalaron que, durante el juicio, «las defensas cuestionaron o discutieron el continente, pero nunca el contenido», evitando debatir sobre la relevancia de los mensajes extraídos. Además, remarcaron que ninguna defensa pudo identificar un solo mensaje que haya sido fabricado o modificado por los investigadores.
En cuanto a casos concretos, repasaron varios hechos, como los pedidos de dinero para la fiscal y honorarios, o las canastas navideñas exigidas. Sobre estas últimas, rechazaron que fueran una cortesía social, argumentando que «no se trata de una aceptación pasiva de un obsequio espontáneo, sino de un requerimiento expreso que revela una solicitud concreta dirigida a la víctima».
De igual manera mencionaron irregularidades en causas de aborto, donde la fiscal imputó a sabiendas de que no tenía elementos suficientes, y casos de devolución de vehículos donde «existió una solicitud y una entrega de un beneficio indebido vinculado directamente a un acto de servicio».
El juzgamiento del caso está a cargo del Tribunal de Sentencia presidido por Yolanda Morel e integrado por Karina Cáceres y Ana Rodríguez.



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