Farid alegó que el juez Delmás obvió procedimientos constitucionales en cuanto a sus actuaciones.
“El recusante ha invocado los presupuestos del inciso 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal que refiere cualquier otro motivo grave. Sin embargo, esta causal debe darse respecto al magistrado hacia las partes y no en sentido inverso ni con otros magistrados que hayan intervenido en el proceso. Asimismo, deben configurarse en primer lugar por la duda respecto a la capacidad del juez para juzgar o seguir juzgando imparcialmente en una causa”, señaló el camarista Fleitas a cuyo voto se adhirió José Waldir Servín.
El camarista Arnulfo Arias dijo que la causal alegada no se adecua al inciso 13 del artículo 50 del CPP, que regula sobre cuestiones particulares que los jueces invocan para separarse de los juicios, toda vez que o se encuentren en condiciones suficientes para seguir actuando en los mismos. “Las circunstancias son de carácter personal y solo pueden ser señalados por los magistrados, cuando afecten su imparcialidad o independencia”, resaltó Arias.
Extracción de datos de celular de Farid
Una vez que quede firme la decisión de la Cámara se podrá tramitar la apelación que presentó la defensa de Farid González contra la resolución del juez José Delmás, por la cual ordenó la extracción de datos del celular del procesado. La víctima de la extorsión, Pamela Núñez, dice que hay varios mensajes de Whatsapp entre ella y el esposo de la jueza Norma Salomón. También podrían existir comunicaciones entre Farid y su esposa, la magistrada.



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