La mencionada instancia compuesta por los jueces Gustavo Ocampos, Arnulfo Arias y Bibiana Teresita Benítez, explicaron en primer término el ahora acusado promovió incidentes que van desde exclusión probatoria, nulidad de la acusación, cambio de calificación, criterio de oportunidad, inspección vehícular, extracción de datos del teléfono celular, entre otros, a los cuales no ses les dio lugar

Sobre el punto, el Tribunal refiere en primer término en lo que respecta a resoluciones apelables, procederá contra las siguientes resoluciones: … (IN FINE) No será recurrible el auto de apertura a juicio oral.”, siendo en consecuencia el texto de la norma simple y precisa al determinar la irrecurribilidad del referido auto interlocutorio, y ello tendría su sustento, en el hecho que de existir agravios, los mismos pueden y deben ser remediados en otro momento procesal.-

La resolución judicial consiste en un auto de apertura a Juicio en virtud del cual, entre otras cosas, se ha admitido la acusación fiscal formulada contra el imputado, calificando la conducta dentro de las disposiciones del Art. 303 inc. 1 del C.P.”Soborno Agravado ”, en concordancia con el art. 29 inc. 1° del mismo cuerpo legal, en base a las consideraciones fácticas y jurídicas, como también admitir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Y la Defensa Técnica.-

“Luego del control de los agravios expuestos por el apelante, no se observan vicios del procedimiento, que constituyan violación de derechos procesales o del debido proceso, como asimismo las garantías de defensa en juicio, como de constituir causales de nulidad absoluta, que no puedan ser rectificadas de corresponder en derecho.”

“Debemos ser claros que la declaración de nulidad es de ultima Ratio, y se debe dar cuando existan claras violaciones de derechos consagrados tanto en la Constitución Nacional como el Código Procesal Penal, que hacen al debido proceso y las garantías procesales de las partes, circunstancia que no se observa en esta instancia recursiva, y no existiendo la nulidad por la nulidad misma, o por el solo beneficio de la ley, no corresponde la nulidad del auto interlocutorio recurrido, y al no observarse como se ha sostenido situaciones que constituyen causal de nulidad absoluta, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación general articulado”, explicó Ocampos, a cuya fundamentación se adhirió la jueza Bibiana Teresita Benítez.

A su turno, Arias hace mención a la errónea consideración sobre los fundamentos de la Acusación alegada como agravio, del examen del auto dictado, se advierte que el aquo, ha dado respuesta justificada, legal y razonable a cada uno de los planteamientos de las partes en la audiencia.

“Al no advertir vicios de nulidad en el auto dictado que lo invaliden y que él mismo ha sido dictado en observancia de las formas previstas en la leyes que nos rigen, corresponde admitir el recurso interpuesto y confirmar el fallo recurrido en todas sus partes, concluye