El camarista José Waldir Servín, preopinante, señaló que el A.I. N° 308 del 8 de abril del 2026, auto de apertura a juicio, es una resolución declarada irrecurrible según el Art. 461 del CPP por lo que votó por declarar inadmisible sin estudiar los agravios de la defensa. 

A su turno, la camarista María Belén Agüero expresó su adhesión al voto preopinante y pero advirtió que considera que un recurso de esta naturaleza es admisible para el estudio de agravios respecto a los incidentes que contiene la recurrida, situación que no se da en la presente causa, por falta de una fehaciente fundamentación. 

Agustín Lovera Cañete finalmente también se adhirió al voto preopinante. 

El caso guarda relación con las supuestas deficiencias estructurales detectadas en el edificio Campos del Sol, cuya investigación se inició tras reportes de deterioro y un accidente ocurrido en el año 2023, lo que derivó en imputaciones por presuntas irregularidades en la construcción.