La defensa de Girala planteó la apelación sobre el A.I. N° 305 de fecha 21 de junio de 2023 que no hace lugar la sustitución de la medida de prisión preventiva y ratifica la misma.
El preopinante, Gustavo Ocampos, sostiene que si bien se ha decretado en primera instancia la imposición de la medida más gravosa como lo es la de prisión preventiva, de conformidad a lo preceptuado al art. 19 de la Constitución Nacional esta sólo será decretada cuando fuere indispensable en las diligencias de juicio, lo que hace posible, de acuerdo a las condiciones personales de la imputada, la imposición de medidas menos gravosas, como arresto domiciliario con control aleatorio de la comisaría y otras medidas de conducta, voto al cual se adhirió Arnaldo Fleitas.
Por su parte, el magistrado Arias argumentó en su voto en disidencia que ha transcurrido muy poco tiempo desde el dictamiento y confirmación de la Prisión Preventiva, y refiere no encontrar que hayan variado las condiciones de la misma. sostiene además que no encuentra hechos nuevos de entidad suficiente, que justifiquen la Sustitución de la medida privativa de libertad, o que la defensa haya acreditado los motivos para hacer variar la situación procesal de fiscal.
Argumenta también que los medios ofrecidos para asegurar su sometimiento a la justicia, no bastan, si tenemos en consideración que el mero ofrecimiento de un inmueble como garantía, no sustituye los requerimientos de la Ley No. 6350/19, que exige, “la prestación de una caución personal o real adecuada, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas. No se admitirá la caución personal del abogado…”, para analizar sobre la procedencia del pedido, por lo que vota por confirmar el auto apelado en todas sus partes.
Ana Girala, actualmente suspendida sin goce de sueldo, está imputada por cohecho pasivo agravado y asociación criminal, en la causa que investiga un presunto pedido de coima a la familia de un procesado por homicidio doloso, a cambio de obtener una salida procesal beneficiosa, causa caratulada “Derlis García Enciso y Richard Daniel Hermosilla González s/ Homicidio Doloso, Tentativa, Asociación Criminal y Producción de Riesgos Comunes”.



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