La defensa del procesado alegó supuestas irregularidades en la obtención de evidencias, solicitando la nulidad de la pericia técnica realizada al teléfono celular de Benegas bajo el argumento de una presunta manipulación previa del dispositivo. También invocó como agravios la incorrecta aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria y en la medición de la pena.

Al respecto, el camarista Arnaldo Fleitas, preopinante, señaló que la supuesta manipulación del aparato celular no afectó la validez de la prueba principal en el proceso. Indicó que la pericia cumplió plenamente su finalidad legal de extraer datos relevantes para la causa penal mediante la orden judicial respectiva, por lo que la obtención del elemento probatorio fue válida.

En cuanto al cuestionamiento sobre la valoración de las pruebas, el camarista aclaró que la redimensión de los hechos y el análisis directo de las evidencias está vedado a los tribunales de apelación. Explicó que la competencia de la alzada se limita a examinar posibles errores in iudicando o in procedendo, o supuestos de nulidad absoluta surgidos durante el enjuiciamiento público.

Sobre la medición de la sanción, el preopinante concluyó que el Tribunal de Sentencia fundó con suficiencia los elementos que condujeron a la pena de 12 años. “Considero que el Tribunal A Quo ha actuado con criterio lógico, conforme a la elaboración de una hipótesis y una antítesis, llegando a la conclusión final merced a una operación racional, sin descuidar el contenido ontológico del catálogo establecido en el artículo 65 del Código Penal”, aseveró, concluyendo que no se observaron errores que ameriten la revocación.

A su turno, la camarista Adriana Giani coincidió en confirmar el fallo, pero advirtió en su fundamentación que el Colegiado de Sentencia erró al aplicar un marco penal de 4 a 15 años de cárcel, cuando la normativa estipulaba un concurso de hechos que elevaba el marco penal de 4 años hasta 22 años y 6 meses. La magistrada acotó que no representa la misma gravedad imponer 12 años dentro de un techo de 15, que hacerlo dentro de un límite máximo de 22 años y medio, situación que hubiese conducido a la nulidad de la pena y al reenvío de haberse recurrido por parte del Ministerio Público o la querella adhesiva.

Sin embargo, debido a que la sentencia fue apelada exclusivamente por la defensa técnica del condenado, la camarista determinó que correspondía confirmar la resolución apelada, puesto que el artículo 457 del Código Procesal Penal prohíbe de forma taxativa la aplicación de una reformatio in peius (reforma en perjuicio) para el acusado.