La defensa, ejercida por la Abg. Myrian Fernández Llamazares, solicitó la revisión alegando que su defendido se encuentra privado de su libertad desde hace 5 años, 11 meses y 9 días (al momento del pedido) tiempo que supera el mínimo legal de la pena prevista para el hecho punible atribuido, de 5 años, por lo que corresponde disponer su libertad con base en el Art. 19 de la Constitución Nacional. 

El camarista Paublino Escobar, preopinante, señaló que la situación jurídica del recurrente quedó sustancialmente modificada con la sentencia condenatoria, que si bien aún no se encuentra firme (recurrida ante la Sala Penal), no es jurídicamente correcto analizar el tiempo de prisión preventiva exclusivamente en función de la pena mínima. 

“La condena recaída y la cual se encuentra confirmada por el Tribunal de Apelaciones constituye un elemento de significativa relevancia que modifica el marco jurídico dentro del cual debe examinarse la procedencia de la libertad pretendida”, resaltó el camarista y expuso que la prisión ya no puede ser examinada solamente bajo parámetros aplicables a una medida cautelar dictada durante la etapa investigativa o de juzgamiento, “pues la existencia de una sentencia condenatoria introduce un presupuesto procesal diferente, sujeto a las reglas propias que rigen la ejecución de las penas y los efectos derivados de una condena, aun cuando ésta no se encuentre firme”.

Remarcó que no puede afirmarse una vulneración respecto al Art. 19 de la Constitución, pues “el tiempo de privación de libertad que lleva cumplido el recurrente deberá ser íntegramente computado a los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, sin que ello implique que corresponda, por ese solo hecho, disponer su inmediata libertad”.   

Concluyó que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta valoración de las circunstancias y tampoco se advierte arbitrariedad, ilegalidad ni afectación de derechos o garantías constitucionales que justifiquen la revocación de la resolución recurrida, postura compartida por la camarista Bibiana Benítez. 

Sin embargo, el camarista José Agustín Fernández votó en disidencia por revocar la prisión preventiva, alegando que se cumplió la pena mínima. Hizo énfasis en que bajo ningún sentido puede interpretarse esa medida como una “condena o sanción anticipada”, de modo que si no se encuentra firme y ejecutoriada, la privación de libertad mantiene su naturaleza cautelar sujeta a los lineamientos constitucionales. 

Advirtió que la aplicación de la prisión preventiva más allá del límite legal “implicaría la desnaturalización de los fines de la medida cautelar como en reiteradas ocasiones se repitió”, bajo ningún sentido razonamiento una sentencia impugnada puede mutar la naturaleza de una medida cautelar y equipararla a una sanción”. 

Prosiguió diciendo que la interposición de recursos (contra la confirmación de la sentencia) no altera la naturaleza jurídica de la prisión preventiva ni suspende la vigencia del límite constitucional previsto en el Art. 19 de la Constitución Nacional, por lo que al haberse cumplido la pena mínima prevista, corresponde su revocación.