La defensa de Vargas argumentó que debido a que la acusación ya fue formulada, no existe peligro de obstrucción y cuenta con suficiente arraigo en la ciudad de Pedro Juan Caballero, donde viven y estudian sus dos hijas menores, motivo por el cual solicitó el cambio de domicilio. Actualmente la misma cumple arresto en Asunción.
La Cámara, en su resolución, sostiene que en la audiencia respectiva, la acusada ha aceptado las condiciones impuestas para el otorgamiento, como alternativa, del arresto domiciliario. “Habiendo dispuesto conforme a la norma establecida en el Art. 242 del C.P.P., su vigencia se rige por el Art. 245 en su última parte, modificado por la Ley 6350/19 que dispone: “ Las medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva, podrán mantenerse hasta la finalización del proceso…”. El incumplimiento injustificado de las medidas menos gravosas para la libertad del imputado, hará efectivo el cumplimiento inmediato de la prisión preventiva cuya ejecución fue suspendida. Art. 1ro. En estas condiciones, corresponde la confirmación del auto apelado, en todas sus partes”, concluye.
Según las investigaciones Gudelia Vargas, acusada por lavado de dinero, actuó de testaferro de su pareja, Marcio Ariel Sánchez Giménez alias “Aguacate” – recientemente asesinado – quien era miembro de organizaciones criminales destinadas al tráfico ilegal de drogas.
En ese sentido, los bienes e inversiones a los que accedió Sánchez Giménez, fueron adquiridos de manera directa por él y en otros casos, por personas de su confianza, como Gudelia, pero cuyo usufructo lo estaría realizando él junto a su grupo criminal.
Vargas se inscribió como comerciante, sin embargo sus millonarias transacciones repentinas, llamaron la atención, ya que pasó a tener movimientos de alrededor de G 100.000.000 a más de G 2.500 millones.



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