La defensa de Samudio, ejercida por su esposo el Abg. José costa Perdomo, invocó como causal de recusación los numerales 4, 9 y 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal.
Respecto al numeral 4 (tener interés personal), es decir, es decir por tratarse de negocios del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad de alguna de las partes o de su representante legal o convencional, sin embargo a lo largo de su escrito no se menciona para nada este requisito establecido taxativamente en la norma transcrita, razón por la cual debe desestimarse esta causal invocada por la recurrente.
Sobre el numeral 9 (haber sido condenado en costas), tampoco sobre este extremo la recurrente no menciona nada en su escrito de recusación, motivo por el cual también debe ser denegada esta causal, refiere la cámara.
También alega supuesta falta de imparcialidad o de independencia, debido a que el colegiado le intimó a designar nuevo defensor, en el plazo de 48 horas.
Los miembros de la cámara concluyeron que el argumento esgrimido por la defensa ”en nada se compadece con el requisito que estamos examinando”, motivo por el cual resolvieron rechazar por improcedente el recurso. Según la acusación,
El Obsevador



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