Los camaristas Digno Fleitas, Bibiana Benítez y Arnulfo Arias, señalaron con relación a Cabaña que del “análisis exhaustivo de los elementos de convicción colectados en el proceso, puede colegirse de que existen fuertes indicios de la perpetración concreta de los hechos punibles tipificados en los artículos 21, 26, 27, 35, 42, 44, de la ley 1340/88 y su modificatoria la ley 1881/02 y violación de la ley 4036/10 (calificación provisoria consignada en el Auto Interlocutorio Nº 703 de fecha 18 de setiembre del 2018), por lo que no puede dejar de ser entendida la gravedad del ilícito investigado”.
“Además, en cuanto al estado de salud del acusado, sin lugar a dudas, las personas que son privadas de su libertad se encuentran en situación de debilidad manifiesta como consecuencia de la relación de sujeción, pero el Estado es responsable de garantizar los cuidados adecuados para asegurar una existencia digna y tranquila dentro del penal. Las instituciones penitenciarías y carcelarias como las que tienen el deber de garantizar condiciones de vida digna”, manifestaron los camaristas.
Enfatizaron que “de ninguna manera puede concebirse que la revocatoria de prisión preventiva se base en las condiciones de salud del incoado; pues el trámite para la disposición de algún eventual tratamiento interno en el penal o ambulatorio en su caso, posee características muy especiales; tanto es así que es posible definirlo por la vía administrativa, previéndose para el efecto gestiones propias para la determinación del estado de salud del afectado”, manifestaron.
Los camaristas resaltaron que no se han presentado “hechos nuevos” que varíen el estado procesal del incoado. “A más de esto, debe tenerse en cuenta la alta expectativa de pena prevista para los hechos imputados, por lo que, a fin de que se diluya el peligro de fuga y a los efectos de asegurar su sometimiento al proceso, no considero prudente la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva”, refirió el camarista Fleitas a cuyo voto se adhirieron sus colegas, Bibiana Benítez y Arnulfo Arias.
Fiscal evidenció que juez violó la ley en su escrito de apelación de arresto
El fiscal Osmar Segovia apeló ayer la resolución por la cual el juez Miguel Palacios ordenó el arresto domiciliario de Marcelo Cabaña, acusado por tráfico internacional de drogas, con base a un dictamen médico que consideró como “hecho nuevo”. El agente del Ministerio Público refirió que esto produce un “agravio irreparable” a su parte. Afirmó que en el informe médico, “no se evidencia que (Cabaña) padezca de alguna enfermedad grave y terminal” para ser beneficiado con medidas menos gravosas como establece el artículo 238 del Código Procesal Penal. Segovia pide a la Cámara de Apelación revocar la decisión del magistrado y mantener la prisión preventiva del hermano de Reinaldo Cucho Cabaña.
“Si bien el dictamen médico al que se hace referencia, menciona el estado actual de salud de Marcelo Cabaña, NO SE EVIDENCIA QUE PADEZCA DE ALGUNA ENFERMEDAD GRAVE Y TERMINAL, a los efectos de que el mismo sea beneficiado con medidas menos gravosas, tal como establece el artículo 238 del Código Procesal Penal. De hecho, conforme la redacción de nuestro código, las características de “grave” y “terminal” deben darse de manera conjunta, ya que entre las mismas se encuentra una conjunción copulativa y no una disyuntiva”, afirmó el fiscal en el escrito de apelación de la resolución de Palacios.
“Es más, el dictamen médico refiere que el mismo se encuentra con síntomas y/o afecciones producto de una herida producida dentro de la penitenciaría, la cual no puede catalogarse como grave o terminal”, agregó.
“Asimismo, mediante el informe presentado al actuario, firmado por el Dr. Gustavo Caballero, director médico y la abogada Mirtha Ledesma, asesora jurídica, ambos del Hospital General de Barrio Obrero, se refiere: “el señor Marcelo Cabaña Santacruz, se encontraba de alta con indicaciones médicas desde el día 22 de setiembre de 2023, es decir, en condiciones de seguir tratamiento en su lugar de reclusión; dicha situación fue debidamente informada a vuestra señoría a través del informe que ésta Asesoría Jurídica había emitido esa misma fecha y remitido al juzgado con la mayor brevedad posible por la necesidad de información, misma situación, fue debidamente comunicada por los profesionales médicos a los funcionarios de la Penitenciaría Nacional – custodios- que lo acompañaban a los efectos de que comuniquen a sus superiores y pudiesen realizar el traslado del paciente a su lugar de reclusión, situación que se produjo recién el día de ayer 25 de setiembre de 2023, siendo las 8:30 horas, según constancias del libre de actas del Servicio”, apuntó Segovia.
Agregó que el magistrado, en su resolución, refirió que estas circunstancias “debilitan una posibilidad de fuga”, atendiendo que el incoado requiere tratamientos permanentes y seguimiento médico a fin de evitar nuevas infecciones y complicaciones.
El fiscal expresó que la circunstancia expuesta por la defensa sobre el estado de salud del procesado y además considerada por el magistrado, NO CONFIGURA EL DESCARTE DEL PELIGO DE GUGA U OBSTRUCCIÓN DEL PROCESO PENAL”.
Marcelo Cabaña está acusado por tráfico internacional de drogas, que tiene una pena mínima de diez años de cárcel y máxima hasta 25 años de penitenciaría.



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