Esto responde a lo manifestado por la fiscal Claudia Aguilera, quien expone la postura del órgano investigador, aún se podría observar calificaciones jurídicas distintas a las ya atribuidas al Sr. Pablo Benegas de lo que pueda surgir en la investigación que a la fecha se encuentra prorrogadas, siempre en base a elementos que ya contamos y otros que puedan ser agregados hasta que culmine la etapa preparatoria,”

“También tenemos que las niñas son personas que se encuentran en un estado de vulnerabilidad extrema ya que como bien lo refirió la defensa existía la posibilidad de que sean explotadas sexualmente como así también que sean utilizadas para venta de sustancias estupefacientes”

En cuanto a la fundamentación de la magistrada, que a los elementos arriba citados, le agrega el peligro de fuga y obstrucción como elementos para mantener la prisión preventiva,

Advierte además que no se verifica en autos que la defensa técnica haya incorporado nuevos elementos que desvirtúen los motivos que el Juzgado, ha tenido en cuenta al momento de dictar el auto de prisión preventiva en relación al incoado , la defensa técnica al requerir la aplicación de medidas menos gravosas a la prisión preventiva ofreció fianza real de un inmueble agregando la tasación, condiciones de dominio del citado inmueble y copia autenticado del título de propiedad.

Al respecto, “esta Judicatura menciona que la fianza real ofrecida, si bien reúne los presupuestos legales para su admisibilidad, al no haberse desvanecido el peligro de fuga y de obstrucción a la investigación dicha fianza no puede ser valorada para los fines solicitados.”